Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77753575

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2010

Número de expediente46316
Fecha17 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 49

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)VISTOS

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 10 de noviembre de 2009, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual resolvió denegar la solicitud de amparo elevada por CRUZDELINA DELGADO PÁEZ contra la Fiscalía Segunda Seccional de B., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron puntualmente señalados por el Tribunal en la providencia recurrida así:

"Expone la tutelante que el 3 de junio de 2007presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal contra L.A.M. por el presunto delito de falsedad en documento privado y fraude procesal, la que correspondió a la Fiscalía Segunda Seccional de la ciudad de Barrancabermeja. El agente de la SIJIN C.V. realizó entrevistas a los familiares de J.H. ya fallecido y recaudó material probatorio agotando con ello el programa metodológico ordenado por la Fiscalía accionada. Después del cambio de la Fiscal que inicio a la investigación no ha vuelto a tener noticias del estado en que se encuentra la misma pues se acercaron a la secretaría de la Fiscalía Segunda averiguar obteniendo como respuesta que no había pasado nada, que volvieran.

I., dice, que afecta gravemente los intereses de sus hijos, los que menciona, pues el registro civil del supuesto matrimonio de la señor L. Ahumada y J.A.H. está siendo utilizado para reclamar ante el Juzgado Laboral de Barrancabermeja la pensión sustitutiva y liquidación de la sociedad conyugal, por lo que es necesario que la Fiscalía actúe frente a los hechos denunciados desde hace 2 años.

Por las anteriores razones pide que se ordene a la accionada a tomar la decisión en derecho corresponda de acuerdo con los materiales probatorios existentes del proceso radicado al N° 380816000136200702053."II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

La Fiscalía accionada en su respuesta brindó un informe detallado de las actividades de indagación hasta ahora realizadas, precisando que "no es cierto, como lo afirma la señora CRUSDELINA DELGADO PAEZ, que la Fiscalía Segunda Seccional ha vulnerado los derechos fundamentales de las víctimas de obtener pronta y cumplida justicia, tampoco que no se ha tomado decisión alguna durante el tiempo que ha durado la indagación, pues como se expuso anteriormente el 27 de agosto de 2007 se profirió archivo de la indagación por atipicidad de la conducta y posteriormente se volvió a desarchivar y continuó recaudando evidencias. No se registra la inactividad a la que alude la peticionaria.

Hasta el presente momento de la indagación, no existen evidencias y material probatorio que permita a la Fiscalía formular Imputación contra L.A. por el delito contra la fe pública conforme lo prevee (sic) la Ley 906 de 2004 pues las presunciones o sospechas, y los indicios que pueden existir sobre la comisión del ilícito no constituyen inferencias razonables para tal decisión, por lo que encontrándose desarchivado el proceso, se procederá a ordenar a Policía Judicial la práctica de otras diligencias para el esclarecimiento de los hechos, ordenes que se expedirán el día de hoy."

  1. FALLO IMPUGNADO

    A través de sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. denegó la demanda de amparo elevada al considerar que al aplicar las directrices jurisprudenciales en torno a la vía de hecho, hoy causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela, y el debido proceso, no se concluye que se haya violación derechos fundamentales y menos el invocado por la accionante.

    Agregó que el procedimiento penal (sistema penal acusatorio) consta de dos etapas, una, la indagación e investigación y otra, el juicio. Frente a la primera precisó que ésta inicia con la noticia criminal y se extiende hasta la prescripción de la acción y con ella se busca identificar e individualizar plenamente al indiciado o denunciado y la recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física e información pertinente para establecer la verdad con observancia de la ley y la Constitución.

    De igual manera que una de las formas de concluir dicha etapa es con la formulación de imputación, como acto que le corresponde únicamente a la fiscalía como titular de la acción penal, activándose así la senda del proceso ordinario penal.

    En el caso en cuestión señaló que las diligencias se encuentran en la fase preprocesal de la indagación, etapa en la cual la Fiscalía accionada se ha...

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