Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220535366

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Marzo de 2010

Fecha09 Marzo 2010
Número de expediente43939
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 43939

Acta N° 07

RECURSO DE QUEJA

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por SONIA MARINA TORNE DE ORTEGA, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2009, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial Valledupar, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 16 de septiembre de igual año, dentro del proceso ordinario que C.M.N.H. le adelanta a la recurrente. I. ANTECEDENTES

A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 16 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Valledupar, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la accionada, confirmó el fallo de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Inconforme con la anterior determinación, la demandada interpuso el recurso extraordinario y el ad quem lo negó mediante proveído del 19 de octubre de 2009, con el argumento de que al cuantificar la condena impuesta, ésta se estima en "$31.000.000", suma que no alcanza a superar los 120 salarios mínimo legales mensuales exigidos para conceder la casación.

Contra esa última decisión, la accionada presentó reposición, y con auto del 20 de enero del presente año, el Juez de apelaciones mantuvo el proveído impugnado, bajo la consideración que verificado el recurso interpuesto no se observan las razones que sustentan la inconformidad frente al proveído recurrido, y dispuso en subsidio compulsar las copias para surtir la queja.

La demandada, al sustentar el recurso de queja ante esta Sala de la Corte, adujo en esencia fundamentos que atacan los argumentos sobre los cuales el ad quem sustentó la sentencia confirmatoria del fallo de primer grado, aspectos que, como claramente se observa, en nada tocan con la decisión del colegiado de negar el recurso extraordinario de casación en razón de no superar la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales, aspecto frente al cual únicamente expresó que esa determinación "no está ajustado a derecho y además porque vulnera derechos fundamentales y principios mínimos constitucionales de mi mandante" II. SE CONSIDERA

La parte demandada convocada al proceso fundó la procedencia del recurso extraordinario, que aspira le sea concedido contra la sentencia de segunda instancia, en la consideración de que el Tribunal con su decisión le...

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