Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77754106

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2010

Fecha02 Febrero 2010
Número de expediente46208
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta número 28

Bogotá. D.C., 2 de febrero de dos mil diez 2010.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de R.D.E.B., Á.P.A., G.I.H.V., FADYA OSPINA SERNA, G.D.M., Á.J.C.G., M.A. CASAS CASTAÑO, C.A.G.G., C.E.C.A., B.A.G. CORREA, L.S.G., L.J.O.T. Y CLARA CONSTANZA GUZMÁN NAVARRO, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, FIDUAGRARIA S.A., FIDUPREVISORA S.A. y la E.S.E. R.A.Á.D. PINO "EN LIQUIDACIÓN-.ANTECEDENTES

Así los resumió el A Quo:

"Los accionantes laboraban al servicio de la E.S.E. R.A.Á. delP., entidad que los desvinculó el 2 de octubre de 2009, pese a que gozaban de fuero sindical, a excepción de G.I.H., madre cabeza de familia y F.O.S. que tiene la calidad de prepensionada.

"La citada E.S.E. no tramitó autorización judicial para despedir a los trabajadores amparados por el fuero sindical, como lo ordenan las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

"No se han pagado las indemnizaciones a que tienen derecho sus mandantes, por haber sido incorporadas sin solución de continuidad como consecuencia de la escisión del ISS, a las empresas sociales del Estado en ese proceso.

"La E.S.E. R.A.Á. delP. suscribió un contrato de fiducia mercantil con Fiduprevisora S.A. para constituir un patrimonio autónomo en representación de la citada E.S.E. Esta figura jurídica fue usada para hacer creer que ya finalizó el proceso liquidatorio con el fin de despedir a los accionantes, cuando éste en realidad no ha finalizado, pues se deben cumplir una serie de trámites inherentes al proceso, lo que ha conducido a una mala aplicación del artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para despedir a las personas que poseen fuero sindical.

"2.2 Con apoyo en diversas jurisprudencias de la Corte Constitucional se solicita que mediante un fallo de tutela se protejan los derechos de los actores y en consecuencia se ordene i) la reapertura del proceso liquidatorio de la E.S.E. R.A.Á. delP.; ii) el reintegro de los accionantes a los cargos que ocupaban al momento del despido por estar protegidos por el fuero sindical y las normas sobre retén social y iii) la liquidación y el pago de los derechos convencionales de los demandantes."

EL FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, por las siguientes razones:

1) La acción de tutela es un instrumento de naturaleza residual y en ese sentido, los accionantes tienen a su alcance la acción de reintegro por fuero sindical, a la cual pueden acudir para los mismos efectos pretendidos por esta vía constitucional.

2) Respecto a la señora G.I.H. vega, de quien en la demanda se adujo una condición de madre cabeza de familia, el Tribunal advirtió que la protección respectiva culminó con la liquidación de la E.S.E. R.A.Á. delP. "sentencia C-991 de 2004 de la Corte Constitucional-.

3) Sobre la situación de F.O.S., de quien se dijo era prepensionable, concluyó que ""no tenía 17 años de servicio, o dicho de otro modo, le faltaban más de 3 años para adquirir el derecho a la jubilación cuando se produjo la liquidación de la E.S.E. R.A.A.P.".

4) Por último, apuntó que ""debe decirse, como consideración común a los casos anteriormente analizados, que el argumento del apoderado de los accionantes para desconocer la fecha de liquidación de la E.S.E. R.A.A.P., con el fin de extender el alcance de las...

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