Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Mayo de 2010
Número de expediente | 47857 |
Fecha | 06 Mayo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANES
Aprobado acta N° 140
B.D.C., mayo seis (6) de dos mil diez (2010).
V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los M.H.D.L.A. y O.F.P., integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer en primera instancia la demanda de tutela promovida por los ciudadanos MERY y P.E.C.R. en contra de la Fiscalía 96 Seccional y el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.
Los ciudadanos P.E.C.R. y M.C.R. formularon a través de apoderado demanda de tutela contra la Fiscalía 96 Seccional y el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, igualdad y vida digna que consideran vulnerados, por cuanto no se les convocó a la actuación penal a pesar de asistirles un legítimo interés en sus resultas al haberse ordenado la cancelación de la matrícula del vehículo de placa SGT-097, del cual afirman ser propietarios.
Si bien el Tribunal Superior de Bogotá profirió el fallo respectivo el 15 de febrero de 2010, al ser impugnada dicha providencia, ésta Corporación declaró la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del cual se avocó el conocimiento del presente trámite, dado que no se integró debidamente el contradictorio al no vincular a la señora G.E.L.D.S. y el procesado A.P.M.. No obstante, se advirtió que las pruebas allegadas conservaban su validez.
Subsanada así la irregularidad declarada, se agotó nuevamente el trámite de la acción surtiéndose traslado de la demanda a los accionados y a los terceros vinculados a la misma.
DEL IMPEDIMENTOEncontrándose la actuación al despacho para emitir decisión de fondo, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá HERMENS DARÍO LARA ACUÑA y ORLANDO FIERRO PERDOMO, mediante providencia del 16 de abril de 2010, se declararon impedidos para conocer de la demanda tutelar formulada, invocando para tal efecto el contenido del numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Advierten así, al haberse emitido con antelación pronunciamiento de fondo sobre el asunto, esto es el 15 de febrero de 2010, es claro que existe compromiso en el criterio para adoptar el respectivo fallo.
Remitidas las diligencias al despacho...
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