Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Febrero de 2010
Fecha | 02 Febrero 2010 |
Número de expediente | 26999 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 26999
Acta No. 02
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.R.O.A., J.C., G.B.D., A.M.M., V.D.O.C. y A.O. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 24 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquéllos promovieron contra el Ministerio de la Protección Social y otros.
Guerly Rodrigo Ortiz Arciniegas, J.C., G.B.D., A.M.M., V.D.O.C. y A.O. instauraron acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social, la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A." y la Fiduciaria La Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A.", trámite que se hizo extensivo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Pretenden que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, y como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable que deriva de "la falta de recursos para subsistir", se ordene lo siguiente:
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Que se reabra el proceso liquidatorio, con el fin de que se les reintegre a los cargos que ocupaban "al momento del despido".
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Que en caso de que lo anterior no sea posible, "se ordene la liquidación y pago" de sus derechos convencionales y,
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Que se ordene efectuar el pago, de manera inmediata, de lo que corresponda a las acreencias laborales contenidas en los actos administrativos expedidos el día 9 de septiembre de 2009.
Señalaron que prestaron sus servicios a la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta hasta el día 15 de septiembre de 2009, fecha en la cuales fueron "despedidos" sin consideración alguna a que son beneficiarios del "retén social" en su condición de aforados; se quejaron de que no han recibido aún el pago de la liquidación, cuando la obligada contaba para ello con el término máximo de dos (2) meses contados a partir del momento de la ejecutoria de la resolución que ordenó su reconocimiento y pago, omisión con la cual se pone en juego su mínimo vital, dado que la única fuente de ingresos, era su salario.
Consideran que "Fiduagaria S.A." como ente liquidador de la Empresa Social del Estado, debe responder por los pasivos de los servidores públicos desvinculados y aseguraron que como servidores públicos incorporados de forma automática a la planta de personal de las Empresas Sociales...
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