Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Septiembre de 2009
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
Número de expediente | 25657 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 25657 Acta No. 34
Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009) Decide la Corte la impugnación interpuesta por F.G.M., N.O.J.A. y LIBIA L.F.H.. contra el fallo proferido el 29 de julio de 2009 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que denegó la acción de tutela instaurada por los impugnantes contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.I-. ANTECEDENTES 1-. Los accionantes instauraron acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto consideran que éstos les fueron vulnerados por el Tribunal accionado al resolver el recurso de suplica interpuesto por Bancolombia S.A., en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió dicha entidad financiera.
Exponen los petentes, que dicha entidad financiera, interpuso un recurso de suplica contra el auto que inadmitió el recurso de apelación, interpuesto por ella misma contra la sentencia de primera instancia, la cual revocó el mandamiento de pago, por la inejecutabilidad del titulo valor.
Afirman los actores, que Bancolombia S.A., no firmó el memorial contentivo de la alzada y que tampoco realizó la diligencia de presentación personal del documento; sin embargo, tanto el a-quo como la magistrada que inicialmente asumió el conocimiento del asunto, admitieron el recurso; no obstante lo anterior, una vez el caso fue sometido a otro magistrado, éste, mediante fallo del 29 de febrero de 2009, decretó la ilegalidad de la actuación e inadmitió la apelación, con fundamento en la ausencia de firma del memorial contentivo de la apelación.
Manifiestan los tutelantes, que la entidad acreedora, inconforme con lo anterior interpuso un recurso de súplica; que resulta favorable a sus intereses, al decidir el fallador accionado que debía concederse puesto que "el recurso de apelación no es uno de aquellos para los que exija la Ley la presentación personal de quien lo suscriba, que el recurso de apelación puede interponerse por quien le es desfavorable la providencia y a través de su apoderado judicial que tiene facultades para adelantar todo el trámite... ", Además agregó que " como la parte actora estaba interesada en apelar la sentencia, quien figura en la antefirma es su mandataria y no hay duda alguna por los sellos...
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