Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123529

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2003

Fecha11 Abril 2003
Número de expediente680012203000200300008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Ardila Velásquez Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil tres (2003). Ref.: expediente No. 680012203000200300008 Decídese la impugnación formulada por G.I.G.P. contra el fallo de 17 de febrero de 2003, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de B., sala civil, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el juzgado 3° civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, en conexidad a una vivienda digna y a la igualdad, la accionante solicita que se deje sin valor y efecto el auto que rechazó de plano el incidente dentro del cual se pide la suspensión del proceso y la entrega del inmueble a la parte demandada, en el proceso ejecutivo de la Corporación Colmena contra la accionante, L.P. y H.J.H.G., que se adelanta en el juzgado accionado.

  2. Para fundar su petición dice, en resumen, que en el proceso aludido, como consecuencia del remate solicitó mediante incidente la suspensión del proceso y la entrega del inmueble a la parte demandada, el que fue rechazado de plano mediante auto que fijado en estado con el nombre de H.J.H.G., omitió lo previsto en el art. 321 numeral 2º del C. de P.C., es decir, ""la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión: y otros". Como consecuencia de lo anterior se transgredió el debido proceso porque se le impidió instaurar las respectivas acciones a las que tiene derecho; invoca estos hechos para deprecar el amparo de tutela, porque en las actuaciones el juzgado desconoció la ley 546 de 1999 y con este proceder vulneró el derecho a la vivienda digna, y la igualdad. De otro lado vulneró el debido proceso al no dar aplicación al parágrafo 3º del art. 42 de la ley anteriormente mencionada, pues no efectuó la reliquidación del crédito y la suspensión del proceso ejecutivo. Adicionó los hechos diciendo que C. aprovechó su situación económica para no reliquidar su crédito ni reestructurar la obligación y como la nulidad se puede intentar en cualquier estado del proceso y con posterioridad a la sentencia, ha hecho uso de ese derecho. Solicita como medida provisional que se posponga la diligencia de entrega.

  3. El juzgado accionado replicó la tutela haciendo un recuento del proceso, en el que brevemente se destaca que las demandadas no comparecieron al proceso, por lo que se les designó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR