Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123496

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Marzo de 2003

Número de expediente1100102030002003-00112-01
Fecha11 Marzo 2003
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003)

Ref: Exp. No. T. 1100102030002003-00112-01

Decídese la acción de tutela instaurada por el señor J.A.F.P., contra la SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE que integraron los M.L.E.S.N., J.E.A. y J.M.M.M..

ANTECEDENTES
  1. El señor J.A.F.P., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela, para que mediante el amparo de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, y tras declarar "la nulidad del proveído de fecha enero 20 del 2003 proferido por el Tribunal Superior Sala Civil - Familia Unitaria", se ordene a los funcionarios judiciales accionados que procedan a "confirmar la sentencia proferida por el A - QUO de fecha Enero 23 de 2002".

  2. En apoyo de la petición de amparo dice la apoderada judicial de la accionante, que la Sala accionada incurrió en vía de hecho al desatar la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso ejecutivo de acción mixta que se adelanta con ocasión de la demanda presentada por el señor F.P. en contra de la señores O.L.P.M. y JOSE DOMINGO TORRES, toda vez que revocó la sentencia de primer grado, mediante la cual se había ordenado seguir adelante la ejecución, argumentando que la letra de cambio aducida como título valor no reunía los requisitos legales, lo cual no corresponde a la realidad.

    Al respecto explica:

    "... el motivo observado por el Tribunal Superior del Distrito Sala Civil Familia y que consideró para concluir que el título valor (Letra de Cambio) no tenía la eficacia e idoneidad necesaria para que surja la obligación que se reclama por vía judicial, fue que 'Se advierte en ella la ausencia de firma por parte del girador' afirmación que con todo respeto no comparto por ser contraria a derecho. (....) se ha configurado un yerro imperdonable para el Tribunal, que ha resuelto un grado de consulta contra el cual no procede recurso alguno al fundar su fallo en la interpretación errónea de la norma por cuanto se está fundando en una norma claramente inaplicable, al parecer olvidando cual es el espíritu de la misma norma, desconociendo en forma total que la letra de cambio fue aceptada por el girador quien aparece rubricándola como aceptante al reverso de la letra de acuerdo al mandato contenido en los arts. 632 y 676 del C. de...

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