Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69222731

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Septiembre de 2009

Número de expediente32572
Fecha04 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32572

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Bogotá, D.C., viernes, cuatro (4) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Resuelve el Despacho la impugnación presentada contra la decisión de 28 de agosto del presente año, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali denegó el amparo de hábeas corpus formulado por H.R.V., privado de la libertad a consecuencia de decisión judicial.

ANTECEDENTES
  1. El 2 de diciembre de 2006 se presentó una riña en la que resultaron lesionados N.B.Z., J.I.C. y H.R.V., hechos que al ser conocidos por la autoridad llevó a que se ordenara judicialmente la captura del último de los citados.

  2. Enseguida se cumplieron las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Helmer Rojas Valencia, en contra de quien se presentó escrito de acusación el 25 de julio de 2007 al ser considerado por la Fiscalía como posible autor de un homicidio agravado en grado de tentativa.

  3. Posteriormente se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, el cual concluyó el 27 de mayo de 2008, oportunidad en la que se anunció un fallo condenatorio -y se ordenó la remisión del acusado a centro carcelario-, razón por la cual se dispuso tramitar el incidente de reparación.

  4. El 15 de julio de 2009 se instaló la audiencia de reparación integral, la que una vez iniciada fue suspendida porque el apoderado de la víctima afirmó que existía la posibilidad de llegar a un acuerdo con el acusado.

  5. Reiniciada la audiencia el 28 de agosto pasado la misma debió suspenderse porque el acusado indicó que confería poder a un nuevo defensor para que lo representara.

    LA SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS:

    Por medio de apoderado H.R.V. expresa haber sido capturado el 4 de mayo de 2007, y que elevó petición de libertad el 29 de enero de 2009 por encontrarse los términos procesales vencidos sin que se haya emitido un pronunciamiento definitivo sobre la acusación que se elevó en su contra.

    Recuerda el contenido de los artículos 29 y 30 Superiores y el 156 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para concluir que ante la dilación injustificada proceda la orden de libertad en los términos de la acción constitucional invocada.

    Al entender que se está presentando una morosidad injustificada por parte del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, autoridad que tramita el proceso seguido en contra, solicita la libertad por medio de la acción de habeas corpus.

    DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

    El Magistrado a quien correspondió la acción constitucional señaló:

  6. Que H.R.V. se encuentra privado de la libertad por orden judicial emitida en proceso que se sigue en su contra, razón por la cual la privación de su libertad fue dispuesta por autoridad competente y por motivo legalmente establecido en a ley, sin que se avizore violación de garantías constitucionales.

  7. Que la acción de hábeas corpus no es una tercera instancia para debatir nuevamente lo que es materia privativa de los jueces naturales.

  8. Que en el presente asunto si bien se solicitó una libertad por vencimiento de términos ante el juez de garantías, dicha autoridad judicial la negó -29 de enero de 2009-, y si bien se anunció el recurso de apelación el mismo no fue tramitado porque el defensor del procesado mediante oficio de 4 de mayo de 2009, desistió de la impugnación ante el ad quem.

  9. Al no encontrar demostrado supuesto alguno de procedencia de la acción constitucional resolvió denegar la pretensión de los peticionarios.

  10. Enterado...

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