Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216031619

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010

Fecha29 Julio 2010
Número de expediente34238
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34238

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez ponente:

D.E.C.B.

Aprobado Acta No. 239

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q., A.J.I.G., J.L.Q.M., Y.R.B., JULIO E.S.S., y J.Z.O., con fundamento en el numeral 4 del Art. 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la Acción de Revisión presentada por el defensor de J.E.H.S. quien recibió poder especial para interponer la misma, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008 proferida por los integrantes de la Sala de Decisión Penal que lo condenó en segunda instancia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 20 de septiembre de 2007 profirió sentencia condenatoria contra J.E.H.S., imponiéndole las penas principales de 24 meses de prisión, multa de 20 S.M.L.M.V. para el año 2003 y la suspensión en el ejercicio del oficio de conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 3 años, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el plazo de 24 meses, como autor de la conducta punible de homicidio culposo.

Como ya se dijo, el 22 de septiembre de 2008 la sala de decisión penal competente del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia al resolver el recurso de apelación que contra aquella había interpuesto el defensor del sindicado.

El 17 de junio de 2009 la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, inadmite el recurso de casación interpuesto por el defensor técnico de J.E.H.S.. Todos los integrantes de la corporación en mención, participaron en la adopción de la decisión.

Mediante auto de 26 de mayo de 2010, en el radicado 34238 que nos ocupa, los mismos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal se declaran impedidos para conocer de la Acción de Revisión que el condenado ya referido por intermedio de abogado interpuso.

Evidentemente como lo argumentan en el auto mediante el cual manifiestan su impedimento conjunto, al pronunciarse respecto de la casación, la sala expresó su opinión sobre el asunto materia del proceso, pues como ellos mismos lo indican, consignaron en tal decisión, que no se advertía violación alguna de derechos fundamentales o garantías...

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