Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 194542863

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2010

Número de expediente30193
Fecha07 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 30193

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta Nº 098 Bogotá, D.C., abril siete (7) de dos mil diez (2010).

V I S T O S

De conformidad con el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si en el presente asunto que se adelanta en relación con el ex"Senador de la República Guillermo León Gaviria Zapata, hay lugar a disponer apertura de instrucción o a dictar auto inhibitorio, petición en este último sentido elevada por el defensor.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

En desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 10 de abril de 2007 por el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, dentro del proceso adelantado contra J.I.S.D. por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en el cual incurrió cuando se desempeñó como Alcalde Municipal de San Jerónimo, Antioquia, actuación que culminó con sentencia condenatoria de primera instancia emitida el 14 de noviembre del ese año y que confirmó el Tribunal Superior de Antioquia el 15 de mayo de 2008, el nombrado condenado denunció al ex"Senador de la República G.L.G.Z. por la persecución política que emprendió en su contra con su jefe político C.P.G., en razón de no haber accedido durante su mandato, comprendido entre el 1º de enero de 2004 hasta el 3 de diciembre de 2006, a ""darle un treinta por ciento de la nómina, todos los contratos de obras públicas y como si fuera poco había que darle el diez por ciento de los dineros que él consiguiera en Bogotá como Senador""

La anterior noticia criminosa fue puesta en conocimiento de esta Corporación por el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, mediante oficio del 1º de julio de 2008, remitiendo copia del acta del debate público, y de los fallos de 1º y 2º grado antes mencionados[1].RELACIÓN PROCESAL

  1. Con el propósito de establecer el fundamento de los episodios antes descritos, en primer término se obtuvo el certificado expedido por el Sub"Secretario General del Senado de la República[2] sobre la elección de G.L.G.Z. como miembro de ese organismo para los períodos constitucionales 2002-2006 y 2006-2010, y sobre el desempeño de dicho cargo durante el último lapso, desde el 20 de julio de 2006 hasta el 19 de agosto de 2008, cuando presentó y le fue aceptada la renuncia en sesión plenaria de la última fecha[3].

  2. Al carecer de investidura congresional el ciudadano G.Z., su defensor solicitó la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación, petición que respondió la Sala en auto del 27 de octubre de 2008[4] en la siguiente forma:

    "Luego la conclusión que se impone es que a pesar de no tener el imputado la calidad de Senador de la República, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para cumplir las funciones de investigación y juzgamiento de dicho ex parlamentario, dado que la conducta que se le atribuye guarda relación con algunas de las funciones propias del cargo, previstas para estos funcionarios públicos en la ley (artículo 283, numerales 6° y 8 de la Ley 5ª de 1992), razón por la cual no es atendible la petición del defensor de remitir este asunto a la Fiscalía General de la Nación".

  3. En la misma providencia se dispuso la apertura de investigación previa en cuyo desarrollo el material probatorio obtenido está integrado por:

    " La fotocopia del formulario de la Registraduría Nacional del Estado Civil E"6 AG correspondiente al Acta de Inscripción y Constancia de aceptación de candidatos a Alcalde del Municipio de San Jerónimo, Antioquia, para el período 2004-2007, suscrita por J.I.S.D., en representación del Movimiento Nacional Progresista, y el respectivo aval, y reproducción del acto de elección en sí mismo[5].

    " La fotocopia del formulario de la Registraduría Nacional del Estado Civil E"6 alusivo al Acta de Inscripción y Constancia de aceptación de candidatos al Senado de la República para el período 2002-2006, de la lista encabezada por G.L.G.Z., en representación del Partido Liberal Colombiano y contando con el aval respectivo, en la cual aparecen como inscriptores C.P.G., entre otras personas[6], y además, copia de la declaratoria de la elección a dicho organismo realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    " El testimonio de J.I.S.D.[7] refiriendo que en el año 2003, cuando él aspiraba a ser Alcalde del Municipio de San Jerónimo, conoció a G.L.G.Z. con quien conformó un grupo político, liderado por C.P., sin embargo, en noviembre de ese año, una vez fue elegido, al proponerle el ex"congresista inicialmente mencionado que nombrara a algunas personas cercanas a él en las Secretarías Municipales, él se negó a complacerlo argumentando que la selección de dichos funcionarios sería de su exclusiva incumbencia. No dio información sobre el lugar en donde ocurrió tal encuentro por haberlo olvidado, tan solo anotó que su único interlocutor había sido G.Z..

    La desatención al señalado pedimento burocrático generó distanciamiento inmediato entre el testigo y el imputado, quien a partir de ese momento emprendió en su contra persecución política anunciando que iba a hacer todo lo posible para obstaculizarle el ejercicio del cargo de Alcalde y que no iba a descansar en paz hasta no verlo sancionado por la Procuraduría General de la Nación e interno en una cárcel, manifestaciones éstas de las cuales S.D. se enteró por murmullos que circularon en San Jerónimo, pues en ningún momento el ex"Senador se las comunicó personalmente.

    Interrogado por las incriminaciones que hizo al ex"Congresista Gaviria Zapata durante la audiencia de juzgamiento celebrada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia dentro del proceso adelantado en su contra, ratificó, en términos generales, la persecución política promovida por éste en su contra, traducida en la vigilancia de todas sus actuaciones oficiales realizada por los seguidores del exsenador, con el fin de obstaculizarle el cumplimiento del mandato popular y promover acciones públicas investigativas, según se enteró a través de los murmullos que circulaban por el edificio municipal de San Jerónimo. Adicionalmente descartó que el aforado le hubiera exigido dinero o participación en los contratos a celebrar por la Administración Municipal; o que le hubiera entregado hojas de vida con pretensión de nominación; o que hubiera gestionado recursos del Presupuesto Nacional para el nombrado ente territorial, dado que la aproximación política que tuvieron expiró en los mismos días en que él fue elegido Alcalde, es decir, en noviembre de 2003.

    " Durante la inspección...

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