Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57725298

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Marzo de 2009

Fecha31 Marzo 2009
Número de expediente34083
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 34083

Acta No. 12

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de R.P.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de mayo de 2007, en el proceso adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

R.P.R. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declare que tiene derecho al pago de la pensión de invalidez, a partir del día en que le fue suspendida, y en consecuencia se condene a cancelarle las mesadas desde el momento de la suspensión con los reajustes de ley; las mesadas adicionales de junio y diciembre; la indexación de los valores reconocidos; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones afirmó, que estando afiliado al Instituto de Seguros Sociales, sufrió un accidente de trabajo, por lo que se le reconoció la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 3 de abril de 1979; a pesar de su pérdida de capacidad laboral, siguió trabajando y aportó para riesgos profesionales al ISS, así como para invalidez, vejez y muerte a la misma entidad; cuando cumplió 69 años de edad, solicitó la pensión de vejez por tener los requisitos para acceder a tal derecho; mediante Resolución 011891 de 1994, la demandada ordenó su retiro de la nómina por pensión de invalidez, argumentando incompatibilidad para recibir dos asignaciones del erario público; a partir del mes de agosto de 1994, no se le volvió a pagar la pensión de invalidez, no obstante que la percibió por espacio de 15 años.

En la contestación de la demanda (fls. 34 a 39), la entidad demandada se opuso a las pretensiones, para lo cual adujo, que no le constan los hechos que le sirven de sustento. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de agotamiento de la vía gubernativa y prescripción.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 7 de marzo de 2003 (folios 166 a 177), absolvió a la demandada y le impuso costas al actor.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación de la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 4 de mayo de 2007 (folios 192 a 197), confirmó la providencia de primer grado y condenó en costas al recurrente.

En lo que interesa al recurso de casación, el Ad quem consideró estar demostrado, que al actor se le reconoció la pensión de vejez mediante la Resolución 011891 del 10 de agosto de 1994, y que como en ese momento gozaba de una pensión de invalidez reconocida por Resolución 4140 de 1979, se ordenó el retiro de nómina de...

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