Sentencia Nº 33560 de Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de 10 de Febrero de 2009

Corte Suprema de Justicia

Recurso nº 33560, Ponente Dr.Camilo Huberto Tarquino Gallego

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Extracto:

Sentencia Nº 33560 de Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de 10 de Febrero de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009).-

Ref: 11001-3110-001-1992-00115-01

Surtida la prueba ordenada oficiosamente por la Corte en su sentencia de 11 de noviembre de 2004, mediante la cual casó la que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, dictó el 25 de noviembre de 1999, en el presente proceso ordinario de impugnación de la legitimación e investigación de paternidad extramatrimonial seguido por HERNESLEY BORJA MEDINA contra ISABEL MEDINA DE BORJA, como cónyuge supérstite del señor Jairo Borja, los HEREDEROS INDETERMINADOS de éste, INÉS OCHOA DE PATIÑO, CÉSAR ARMANDO PATIÑO OCHOA y JULIO CÉSAR PATIÑO DÍAZ, esposa y herederos del señor César Patiño Seade, y los HEREDEROS INDETERMINADOS del prenombrado causante, procede la Sala a proferir el correspondiente fallo sustitutivo.

ANTECEDENTES

1. En la demanda con la que se dio inicio al proceso (fls. 11 a 23 cd. 1), el actor, en síntesis, solicitó declarar, por una parte, que "NO es hijo legítimo, ni legitimado de los cónyuges Jairo Borja e Isabel Medina de Borja"" y, por otra, que "es hijo extramatrimonial y/o natural de ISABEL MEDINA DE BORJA y CESAR PATIÑO SEADE, ya fallecido", razón por la cual tiene vocación sucesoral en relación con todos los bienes que por herencia le pertenecen, acumulando, por tanto, pretensiones de petición de herencia y de reivindicación.

2. Como hechos que sirven de sustento a tales peticiones, el demandante señaló los siguientes:

2.1. Fruto de las relaciones sexuales que existieron entre su madre y el señor César Patiño Seade, como consecuencia de haberla seducido éste cuando ella era menor de edad y laboraba en su consultorio médico, ubicado en Girardot, donde ambos residían entonces, él nació el 12 de octubre de 1955 en la ciudad de Tuluá, Valle, lugar al que su progenitora se trasladó cuando tenía cinco meses de embarazo.

2.2. A partir del referido cambio de domicilio de doña Isabel Medina, el doctor Patiño Seade le suministró los recursos económicos para su sostenimiento y para sufragar los gastos de atención médica y del parto, así como para la manutención del recién nacido. Cuando tenía tres (3) meses de edad, lo conoció su padre en la ciudad de Girardot, lugar al que fue llevado por su madre, y, posteriormente, cuando cumplió los seis (6) meses, el doctor Patiño Seade lo visitó en Tuluá, ocasiones éstas en las cuales su progenitor se mostró muy contento y cariñoso con él, y le entregó dinero a doña Isabel Medina.

2.3. Desde los 7 años, pese al regreso de su madre a Tuluá, el actor se mudó a vivir a Girardot, en donde adelantó sus estudios escolares, con la ayuda de su padre, quien le entregaba dinero cuando lo visitaba en su consultorio. En su nuevo lugar de residencia habitó en la casa de María Hermendina Bernal J., quien también tenía una hija del doctor Patiño Seade, de nombre María Anyul Rivera.

2.4. Con el matrimonio de su progenitora con el señor Jairo Borja, celebrado el 21 de enero de 1961, éste lo legitimó como hijo suyo.

2.5. Tanto César Patiño Seade, como Jairo Borja fallecieron, el primero el 2 de diciembre de 1990 y el segundo el 11 de marzo de 1984.

3. Notificada del auto admisorio de la demanda, la señora Isabel Medina de Borja guardó silenció.

Los demandados Julio César Patiño Díaz y César Armando Patiño Ochoa, por intermedio de apoderado judicial, en escritos separados, contestaron el libelo introductorio, se opusieron a sus pretensiones y se pronunciaron sobre los hechos de la demanda de distinta manera (fls. 34 a 35 y 54 a 56, cd. 1).

La señora Inés Ochoa de Patiño, asistida de apoderado especialmente designado para el efecto, de igual forma respondió la demanda y propuso las siguientes excepciones: frente a la acción de impugnación de la legitimación, "caducidad" y "prescripción"; respecto de la acción de investigación de la paternidad, "presu...



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