Resolución 473, por la cual se decide una actuación administrativa en relación con el inmueble con Folio de Matrícula inmobiliaria 50S-30843 - 10 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244498

Resolución 473, por la cual se decide una actuación administrativa en relación con el inmueble con Folio de Matrícula inmobiliaria 50S-30843

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín46478

(ExpedienteDP-015-2006).

El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7° del Decreto-ley 2156 de 1970 y 23 del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes

Que mediante el Derecho Constitucional de petición, contenido en escrito de fecha 7 de febrero de 2006, radicado bajo el número 1864 el 8 de febrero de 2006, la señora Fanny Anyul Sánchez Díaz solicitó corregir el folio de matrícula inmobiliaria 50S-308435 en el sentido de excluir su nombre como embargada de la anotación número 15, y en su defecto hacer a parecer en el a Elizabeth Sánchez Díaz quien es la demandada de conformidad con el texto del oficio 0878 de 13 de abril de 2005 expedido por el Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá.

Soporta su petición señalando que:

¿1. El Jugado 56 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio 0878 del trece (13) de abril del dos mil cinco (2005), dentro del proceso ejecutivo singular de Fondecoop vs. Sánchez Díaz Elizabeth, Fajardo Pinzón Rocío Leticia, Fajardo Pinzón Blanca Patricia y Quintero González Carlos, ordenó el embargo de Los Derechos de Cuota de la copropietaria Sánchez Díaz Elizabeth.

  1. Oficio que fue inscrito al folio de matrícula referido el día veintiuno (21) de abril del mismo año, en la anotación número 15. Incurriendo en el grave error de tomar como afectada de esa medida cautelar a la suscrita Fanny Anyul Sánchez Díaz y no a la indicada en el oficio 0878 Sánchez Díaz Elizabeth quien es mi hermana.

  2. De igual forma se debe tener en cuanta que quienes no son propietarios, en este los otros demandados (Fajardo Pinzón Rocío Leticia, Fajardo Pinzón Blanca Patricia y Quintero González Carlos) no deben inscribirse¿.

    A su turno, el Registrador Delegado de esta oficina a través de oficio RDCI-021-06 de 14 de febrero de 2006, remite a la División Jurídica la mencionada solicitud de corrección bajo el siguiente fundamento:

    ¿El error cometido en la anotación 15 del folio de matrícula 308435 en relación a la demandada, permitió la inscripción 16 del mismo Favor proceder al respecto si se le considera viable...¿.

    Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de 28 de marzo de 2006 se inicio Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula 50S-308435, citándose como terceros determinados, a las personas directamente interesadas. Su notificación se surtió a quienes se hicieron presentes y con publicación en el Diario Oficial en su edición del día martes 2 de mayo de 2006 de conformidad con lo establecido por los artículos 14, 28, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

    Fundamentos legales

    Artículos 35 y 82 del...

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