Resolución 0100, por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, y se toman otras determinaciones. - 4 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238335

Resolución 0100, por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, y se toman otras determinaciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín46319

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, celebró Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 3 de junio de 2005, según consta en la copia del Acta número 39, remitida con Comunicación número 32985 del 20 de junio de 2005 y radicada en esta Superintendencia con el número 5329 del 22 del mismo mes y año.

En la citada reunión se aprobó:

- Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2004.

- Fijación del monto hasta el cual puede contratar el director administrativo sin autorización del Consejo Directivo. Según el acta se aprobó la propuesta número 2 así. ¿Propuesta número 2: El asambleísta César Arbey Torres, propone 300 smmlv¿.

- Designar a los asambleístas Javier Orlando Silva Fernández, Andrés Giovanny Firacative y Jorge Rodríguez Ferreira, para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

- Reforma de estatutos de la Corporación así:

CAPITULO I

Nombre, naturaleza jurídica, domicilio, objeto y funciones

¿Artículo 1º. Nombre. El nombre de la corporación es Caja de Compensación Familiar y se distingue por la sigla ¿Comfaoriente¿, nombre que fue inscrito ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, siendo aprobado mediante Resolución número 1169 del 8 de octubre de 1986 proferida por esta entidad¿.

Se modificó el artículo 2º, siendo aprobado por unanimidad, el cual quedó de la siguiente manera:

¿Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, es una Corporación de derecho privado, que cumple funciones de protección y seguridad social sometida al control estatal que establezcan las leyes, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, autonomía Administrativa y patrimonio independiente de las contempladas en el Libro I Título 36 del Código Civil¿.

La Personería Jurídica de la Caja fue conferida por la Gobernación del Norte de Santander mediante Resolución número 0083 del 26 de junio de 1968¿.

El artículo 3º fue modificado y aprobado por unanimidad, quedando de la siguiente manera: ¿Artículo 3º. Domicilio. El domicilio de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, es la ciudad de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia¿.

Parágrafo. No obstante lo establecido en este artículo sobre el domicilio de la Caja, esta podrá crear establecimientos que la ley no prohíba y que sean compatibles con su objeto social, en cualquier lugar del departamento Norte de Santander, habida cuenta que las Cajas de Compensación tienen su radio de acción en todo el departamento respectivo al que pertenezcan, con excepción de algunas que lo tienen en todo el territorio nacional.

El artículo 4º fue modificado y aprobado por unanimidad, quedando de la siguiente manera: ¿Artículo 4º. Objeto. El objeto de la Caja es promocionar la Solidaridad Social entre empleadores y trabajadores, propiciando buenas relaciones entre estos, en el cumplimiento y desarrollo de las normas legales referentes al Subsidio familiar.

En desarrollo del obj eto la Caja propenderá por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias como estructura y núcleo básico de la Sociedad, velando por su capacitación y bienestar económico por medio del otorgamiento del subsidio en dinero y/o especie, de la ejecución de obras y la prestación de servicios sociales, culturales, educativos, etc. Contribuyendo así a dignificar y valorar la persona humana para que logre su plena realización, de conformidad con los postulados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios fundamentales de nuestra Carta Política, a través de la creación de establecimientos que considere necesarios para lograr su finalidad, establecimientos cuya creación no le esté prohibida a las Cajas por la ley¿.

El siguiente artículo se incorpora en los estatutos como nuevo, según la Ley 789 de 2002. ¿Artículo 5º. Régimen de transparencia. Las Cajas de Compensación Familiar se abstendrán de realizar las siguientes actividades o conductas, siendo procedente la imposición de sanciones personales a los directores o administradores que violen la presente disposición además de las sanciones institucionales conforme lo previsto en la Ley 789 de 2002:

Políticas de discriminación o selección adversa en el proceso de adscripción de afiliados u otorgamiento de beneficios, sobre la base de que todas las Cajas de Compensación Familiar deben ser totalmente abiertas a los diferentes sectores empresariales. Basta con la solicitud y Paz y Salvo para que proceda su afiliación.

  1. Operaciones no representativas con entidades vinculadas, conforme las definiciones que al efecto establezca el reglamento.

  2. Acuerdos para distribuirse el mercado.

  3. Remuneraciones o prebendas a los empleadores o funcionarios de la empresa diferentes a los servicios propios de la Caja. Los Funcionarios públicos que soliciten esta clase de beneficios para sí o para su entidad incurrirán en causal de mala conducta.

  4. Devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación de aportes a favor de una empresa con servicios o beneficios que no se otorguen a todas las empresas afiliadas o los convenios u operaciones especiales que se realicen en condiciones de privilegio frente a alguna de las empresas afiliadas, desconociéndose el principio de compensación y por ende el valor de la igualdad.

  5. Incluir como objeto de promoción la presentación de servicios en relación con bienes de terceros frente a los cuales, los afiliados, no deriven beneficios.

  6. Cuando se trate de la administración de bienes públicos, las Cajas de Compensación Familiar se abstendrán de presentarlos sin la debida referencia a su naturaleza, precisando que no son bienes de la Caja.

  7. Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas en relación con servicios de la Caja a personal de empresas no afiliadas, a excepción de las acciones que tengan como propósito presentar sus instalaciones, programas o servicios.

  8. Ofrecer servicios que no se encuentren efectivamente en su portafolio de operación frente a sus afiliados, al no haber superado la etapa de planeación.

  9. Retardar injustificadamente la expedición de paz y salvo a las empresas que hubieran tomado la decisión de desafiliarse con sujeción a los procedimientos legales. Para efecto de la expedición del paz y salvo se tendrá un plazo no superior a 60 días a partir de la solicitud.

  10. Ejercer frente a los empleadores cualquier tipo de presión indebida con el objeto de obtener la afiliación a la Caja o impedir su desafiliación.

  11. Ejercer actu aciones que impliquen abuso de posición dominante, realización de prácticas comerciales restrictivas o competencia desleal en el mercado de Cajas de Compensación Familiar.

  12. Las conductas que sean calificadas como práctica no autorizadas o insegura por la Superintendencia de Subsidio Familiar.

  13. Adelantar políticas de discriminación en la remuneración de sus redes de comercialización. Para este efecto, se deben pagar comisiones o remuneraciones iguales, con independencia de que se trate de empresas compensadas o descompensadas.

  14. Incumplimiento de las apropiaciones legales obligatorias para los programas de salud, vivienda de interés social, educación, jornada escolar complementaria, atención integral a la niñez y protección al desempleado.

  15. Incumplimiento de la cuota monetaria del Subsidio en dinero, dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

  16. Excederse del porcentaje autorizado para gastos de administración, instalación y funcionamiento durante dos ejercicios contables consecutivos, a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002. Para tal efecto, se considerarán como gastos de administración, instalación y funcionamiento, aquellos que se determinen conforme las disposiciones legales. En todo caso, debe tratarse de un método uniforme de cálculo de gastos administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja.

  17. Aplicar criterios de desafiliación en condiciones de desigualdad frente a los empleadores, contrariando las disposiciones legales así como la violación de los reglamentos en cuanto al término en que debe proceder la desafiliación de la empresa y la suspensión de servicios como consecuencia de la mora en el pago de los aportes.

  18. Condicionar la comercialización de productos en las áreas de mercadeo o empresas subsidiarias, a la condición que el empleador deba afiliarse o mantenerse afiliado a la respectiva Caja de Compensación.

    El artículo 6º fue modificado y aprobado por unanimidad, quedando de la siguiente manera: ¿Artículo 6º. Funciones. En desarrollo de su objeto la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano, Comfaoriente, tendrá las siguientes funciones:

  19. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al Subsidio Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las Escuelas Industriales y los Institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la Ley.

  20. Fortalecer y ampliar la cobertura de los programas sociales, estimular el ahorro, constituyendo Asociaciones Mutuales de Ahorro, Cooperativas para...

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