Tribunal Superior de Bogotá (Noviembre 2003)
Ponente: Dr. Yesid Alberto Rodriguez Sanchez
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Id. vLex: VLEX-30959749
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“...el legislador le otorgó al Juez la facultad legal de fijar, en concreto, la pena dentro del espacio de libertad previsto en los artículos 60 y 61 del C.P., en consonancia con lo dispuesto, a su vez, en el artículo 31 ibídem. Y, ese margen de libertad fue el que aplicó el A-quo, habida cuenta de las modalidades del hecho y la lesividad jurídica que acarrea. Luego, ésta facultad del Juez no puede desconocerla el superior jerárquico, sin más, ni menos, pues, se rompería la autonomía, inherente a la función judicial, en forma, por demás caprichosa y arbitraria. El ad-quem, en estas materias sólo puede corregir yerros, equívocos o criterios irracionales que hayan guiado al Juzgador para concretar la consecuencia jurídica, en el caso particular. Y, esto no se observa en el asunto en comento. Todo porque el criterio adoptado no tiene reparos, a extremo que el mismo apelante no suministra razones atendibles para refutarlo...”

Sentencia de Tribunal Superior de Bogotá, Sala penal, Referencia Proceso no. 2000-0111-01-, de 24 de Noviembre 2003
DOSIFICACIÓN PUNITIVA-Facultad legal“...el legislador le otorgó al Juez la facultad legal de fijar, en concreto, la pena dentro del espacio de libertad previsto en los artículos 60 y 61 del C.P., en consonancia con lo dispuesto, a su vez, en el artículo 31 ibídem. Y, ese margen de libertad fue el que aplicó el A-quo, habida cuenta de las modalidades del hecho y la lesividad jurídica que acarrea. Luego, ésta facultad del Juez no puede desconocerla el sup...
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