Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30956912

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Marzo de 2005

Fecha28 Marzo 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).

(Discutido y aprobado en sesión de 15 de febrero de2005).

Ref: Expediente No. 110013103009200200724 01

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2004 por el Juzgado 9 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario promovido por J.C.S. contra la sociedad Añejos de Colombia Ltda. y J.N.O.O..

  1. EL LITIGIO

    1. Se pide la declaración de nulidad absoluta de la “escritura pública número 275 extendida en la Notaría 25 del círculo de esta ciudad”, mediante la cual la sociedad demandada dio en venta al señor O.O. el inmueble ubicado en la Carrera 126 No. 23-70 de esta ciudad y, a su vez, éste constituyó hipoteca a favor de aquella, con las consecuencias jurídicas que acarrea un pronunciamiento de esa índole.

      Además, se solicita que se declare que la persona jurídica en cuestión, “defraudó” al demandante al venderle un objeto que estaba prometido en venta y, por ende, se “anule la anotación No. 8 del certificado de tradición del inmueble” materia de proceso.

      Finalmente, que se condene a la sociedad demandada a pagar “las sumas correspondientes al treinta por ciento (30%) del valor de las promesas de permutas suscritas por las partes antes citadas, en ocasión del incumplimiento” (fls. 35 y 36, cdno. 1).

    2. Los aspectos fácticos de las pretensiones, pueden resumirse como sigue:

      a) El 4 de diciembre de 2001, el representante legal de la sociedad Añejos de Colombia Ltda. prometió permutar a favor del demandante, el 50% de un inmueble ubicado en esta ciudad, distinguido con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1293451. El restante 50% también le fue prometido por el mismo sistema, según contrato suscrito por E.A.C.L. y los menores C.H.C.L. y E.C.H., quienes actuaron en calidad de permutantes.

      b) Sin embargo, mediante la escritura pública atrás reseñada, la sociedad demandada vendió el bien a J.N.O.O., quien en forma concomitante constituyó gravamen hipotecario a favor de su vendedora.

      c) El referido instrumento público es nulo, de nulidad absoluta, porque el representante legal de Añejos de Colombia Ltda. no podía realizar operaciones mercantiles que superaran la suma de $15´000.000,oo y porque, además, la eliminación de la referida limitación, “es falsa”, por cuanto no fue firmada ni autorizada por todos los socios.

      d) El demandante ha realizado “todos los trámites para cumplir con lo pactado en las promesas de permuta”.

    3. Como no fue...

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