Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30957058

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Julio de 2006

Fecha07 Julio 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

|EMPLAZAMIENTO. Solo tiene lugar cuando se desconoce el lugar de residencia o trabajo del demandado |

|NOTIFICACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO |

|NOTIFICACIÓN PERSONAL |

|NOTIFICACIÓN POR AVISO A ELLA DEBE PROCEDERSE CUNDO EL DEMANDANTE CONOCE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO O DE RESIDENCIA DEL DEMANDADO |

|NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN |

|ARTÍCULO 140 DEL C.P.C. |

|ARTÍCULO 315 DEL C.P.C. |

|ARTÍCULO 320 DEL C.P.C. |

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C. Siete (7) de julio del año dos mil seis (2006)

REFERENCIA: Ejecutivo Singular

DEMANDANTE: W.G.P.

DEMANDADO: L.M.V.

MAGISTRADO PONENTE: Á.F.G.R..

Procede la sala de decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante quien actúa en nombre propio, contra el auto proferido el día 10 de agosto del año 2005 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del Primero de Julio de 1997

ANTECEDENTES

Se tramita ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito un proceso ejecutivo singular, instaurado por W. I.G. P., quien actúa en nombre propio, por la suma de Cinco Millones Ochocientos mil pesos ($5.800.000,oo) M/Cte, representados en un cheque girado el 30 de septiembre de 1996 por la demandada, señora L.M.V. a favor del señor R.M., quien posteriormente lo endosó en propiedad al señor W.I.G.P..

Admitida la demanda y librando Mandamiento de Pago a favor del señor W.G.P. y en contra de la señora L.M.V., se ordena notificar a la parte demandada en la forma que indica el artículo 505 ibidem y entregarse copia de la misma y sus anexos.

El notificador se trasladó a la dirección que aportó la parte demandante consignada en el acápite de notificaciones de la demanda con el fin de proceder a notificar personalmente a la demandada L.M.V., encontrándose este funcionario con una empleada del almacén al que corresponde la dirección aportada, quien le dijo que allí no laboraba la demandada y que desconocía la dirección donde pudiera ser localizada.

Posteriormente el señor W.G.P., actuando en nombre propio, manifestó bajo la gravedad de juramento ante el Juez 14 Civil del Circuito, que ignoraba totalmente el actual domicilio, residencia, lugar de trabajo y sitio alguno en el cual la demandada pudiera ser notificada, y solicitó que se realizara el emplazamiento de la demandada y se le notificara mediante curador AD- LITEM.

La demandada fue emplazada y posteriormente al no comparecer se le nombró CURADOR AD LITEM a quien se le notificó personalmente del contenido del auto de Mandamiento de Ejecutivo de fecha 22 de Abril de 1997, el proceso siguió su curso y se decretó el remate de los bienes embargados y secuestrados, así mismo la parte demandante solicitó al Juzgado Catorce Civil del Circuito que se embargara el remanente y los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y que fueran de propiedad de la demandada en el proceso que cursaba en su contra en el Juzgado 21 Civil municipal.

Al concluir el proceso del Juzgado 21 Civil Municipal, la demandada se acercó al despacho judicial con el fin de solicitar el oficio de desembargo del inmueble, encontrándose con un embargo de remanentes decretado por el Juzgado 14 Civil del circuito...

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