Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30956761

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Febrero de 2005

Fecha02 Febrero 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., febrero dos de dos mil cinco

MAGISTRADA PONENTE : A.L.P.D..

RADICACIÓN : No. 110013103003200400630 01.

RAD. INTERNA 776.

PROCEDENCIA : JUZGADO 3o CIVIL DEL CIRCUITO

DE BOGOTA.

ACCIONANTES : G.C. NIÑO

ACCIONADA : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

CLASE DE PROCESO : ACCIÓN DE TUTELA

FECHA DISCUSION Y

APROBACION PROYEC-

TO : febrero 2 de 2005

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la entidad accionada, contra el fallo de fecha 25 de noviembre de 2004, proferido por el Juzgado 3o Civil del Circuito de la ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor G.C.N., actuando como agente oficioso de la señora M.C.C. de C., solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana, los que considera violados por la entidad accionada, como consecuencia de la no prestación del servicio al omitir la entidad accionada practicarle oportunamente, y pese a haber sido ordenado desde hace más de dos meses, una gamagrafía que requiere con carácter urgente, el que permitirá establecer el estado de sus riñones, para ordenarle posteriormente una litotricia, dado que tiene calculos en los riñones; que al ir a solicitar la

referida autorización les dicen que esperen la llamada pero que llevan esperando más de dos meses y no les han definido si se autoriza o no dicho examen, lo cual va en detrimento de la salud de la paciente, máxime que conforme a los médicos aquel tiene el carácter de urgente, para determinar la posibilidad de operarla.

Que es evidente la vulneración de los derechos que se reclaman por cuanto la accionada ha adquirido compromiso con la salud de la actora, el que tiene conexidad con el derecho a la vida, por lo que no puede evadir su responsabilidad, negándose a autorizar el servicio requerido, así como el cubrimiento total de los tratamientos futuros.

Que se coloca en grave amenaza el derecho a la salud de la petente con la conducta desplegada por la demandada; derecho que dada su conexidad con el derecho a la vida resulta protegido por la acción a la cual se acude, aunque el primero no constituya un derecho fundamental .

Conforme a jurisprudencia que trascribe se indica que las entidades prestadoras del servicio de salud no pueden negarse a efectuar los exámenes y tratamientos prescritos, como tampoco a entregar en forma oportuna y constante, los medicamentos y elementos que ordenen los médicos tratantes, cuando ellos son necesarios para el diagnostico oportuno de las enfermedades, como ocurre en la situación que motiva la acción de tutela.

Por lo anotado se solicita acceder a la tutela de los derechos mencionados, disponiendo en consecuencia que la demandada disponga en el menor tiempo posible autorizar y practicar el examen en mención, así como todos los demás que se requieran, asumiendo de manera integral el tratamiento integral de la accionante.

EL FALLO IMPUGNADO

El a quo mediante sentencia del 25 de noviembre de 2004, concedió la tutela a la parte actora de los derechos a la vida, salud y seguridad social, ordenando al...

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