V A R I O S El Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellín emplaza a Elba Gladys Zapata García - 15 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52013030

V A R I O S El Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellín emplaza a Elba Gladys Zapata García

EmisorVarios
Número de Boletín47264

olo proceden dentro de El Director Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - Arauca, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias, y en especial las conferidas por el numeral octavo del articulo 21 de Ley 1152 del 25 de julio de 2007, Resolucion numero 205 del 29 de enero de 2008, Decreto Reglamentario numero 230 del 30 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a Wilson Diaz Contreras, identificado con cedula de ciudadania numero 96167966 expedida en Arauquita, Arauca, el terreno baldio denominado El Rinconcito, ubicado en el Departamento de Arauca, Municipio de Arauquita, vereda Caño Rico, cuya extension ha sido calculada en cincuenta y una (51) hectareas, tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (3.444) metros cuadrados, y se identifica por el plano numero 8 - 4 - 00516 de abril de 2006, radicado en el Incoder y comprendido dentro de los siguientes linderos: Punto de Partida: Se tomo como tal del Delta numero 1, ubicado en la parte Noroeste del predio. Colinda asi: Norte: Partiendo del Delta numero 1, en Direccion Sureste, al Delta numero 4, en una longitud de 973.52 metros, con Hermelindo Hernandez.

Este: Del Delta numero 4, en Direccion Suroeste, al Delta numero 6, en una longitud de 562.27 metros, con Maria Moreno.

Sur: Del Delta numero 6, en Direccion Noroeste, al Delta numero 8, en una longitud de 950.56 metros, con Baldios Nacionales.

Oeste: Del Delta numero 8, en Direccion Noreste, al Delta numero 1, Punto de Partida, en una longitud de 506.72 metros, con Luis Gonzalez y encierra.

Articulo 2° La presente resolucion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes.

mil ochocientos cuarenta

Articulo 3° La presente adjudicacion queda amparada por la presuncion de derecho establecida en el articulo 6°, de la Ley 97 de 1946, por cuanto se demostro que los adjudicatarios vienen explotando el predio desde hace mas de cinco (5) años

Esta resolucion no surtira efectos contra terceros, sino pasado un año, contado a partir de la fecha de la inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 4° La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, como fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho a que se refiere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen.
Articulo 5°

Los beneficiarios de la presente adjudicacion quedan, obligados a observar las disposiciones sobre conservacion de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, proteccion de bosques nativos, vegetacion protectora y reservas forestales y no podra destinar el predio adjudicado al cultivo de plantas de las que puede extraerse sustancias que causen dependencia o que puedan calificarse como cultivos ilicitos de conformidad con lo establecido por la Ley 30 de 1986 y demas normas correspondientes, ni a cultivos o explotaciones que no sean aptos para la clase de tierras que se adjudica, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley 160 de 1994, en concordancia con los articulos 154,158 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

la titulacion de terrenos El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o prohibiciones, constituye causal de reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, conforme con lo establecido por el articulo 154 de la ...

Articulo 6°

Los beneficiarios no podran enajenar parte del predio objeto de la presente adjudicacion, sin autorizacion previa del Incoder, cuando con el acto o contrato de tradicion del dominio se este fraccionando dicho predio en extensiones inferiores a la Unidad Agricola Familiar señalada para esa zona o municipio, segun lo previsto en la Resolucion 041 de 1996, emanada de la Junta Directiva del Incora. Se exceptuan de la presente prohibicion los actos o contratos que se celebren en aplicacion de las excepciones previstas en el articulo 83 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

Articulo 7° Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion el inmueble solo podra ser gravado con hipoteca a favor de entidades financieras, como garantia de credito agropecuario.

oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos

Articulo 8° Si los beneficiarios de esta adjudicacion enajenare estos terrenos, no podra obtener una nueva adjudicacion.
Articulo 9°

Contra esta providencia procede por la via gubernativa el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes contados notificacion personal, o desde la desfijacion del edicto, segun el caso, y la peticion de revocacion directa en los terminos del articulo 161 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, 69 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.

Las acciones Contencioso - Administrativas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de esta providencia, o desde su publicacion en el Diario Oficial segun el caso, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4° del articulo 136 del Codigo Contencioso Administrativo y el inciso 3° del articulo 161 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

Notifiquese, registrese y cumplase.

Dada en Arauca, a 9 de abril de 2008.

El Director Territorial Arauca, Benicio Lozano Valbuena.

Expediente numero 8450602 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0315946. 13-I2009. Valor $65.400.

RESOLUCION NUMERO 023 DE 2008 El Director Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - Arauca, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias, y en especial las conferidas por el numeral octavo del articulo 21 de Ley 1152 del 25 de julio de 2007, Resolucion numero 205 del 29 de enero de 2008, Decreto Reglamentario numero 230 del 30 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

...

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a Mirta Jacqueline Herrera Avendaño, identificada con cedula de ciudadania numero 68288431 expedida en Arauca, Arauca, el terreno baldio denominado Canaima, ubicado en el Departamento de Arauca, Municipio de Puerto Rondon, vereda El Paisaje, cuya extension ha sido calculada en ciento noventa y seis (196) hectareas cinco y cuatro (5.844) metros cuadrados, y se identifica por el plano numero 8 - 4 - 0968 de noviembre de 2006, radicado en el Incoder y comprendido dentro de los siguientes linderos: Punto de Partida: Se tomo como tal del Detalle numero 2, ubicado en la parte Noroeste del predio.

Colinda asi: Norte: En Direccion Noreste, partiendo del Detalle numero 2, al Detalle numero 15, en una longitud de 2.050,86 metros con German del Carmen Herrera Vivas, y del Detalle numero 15, al Detalle numero 18, en una longitud de 403,12 metros con Gabriela del Carmen Avendaño.

Este: Del Detalle numero 18, en Direccion Sureste, al Delta numero 2, en una longitud de 603,29 metros con Gabriela del Carmen Avendaño.

Sur: Del Delta numero 2, en Direccion Suroeste, al Delta numero 6, en una longitud de 2.594,30 metros con Jose Angel Herrera.

Oeste: Del Delta numero 6, en Direccion Noroeste, al Detalle numero 2, punto de partida, en una longitud de 944,05 metros con Nestor Isael Herrera y encierra.

Articulo 2° La presente...

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