Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2001

Número de expediente16695
Fecha23 Julio 2001
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso N° 16695

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. H.G.C.

APROBADO ACTA No.103

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, a nombre de los procesados H.B.C., J.V.P., M.R.N.M. y S.J.V.C..

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. Proceso adelantado por la Fiscalía 250 Seccional de la Unidad de Investigaciones Especiales con sede en Bogotá. En estos hechos fue ofendido el Banco de Colombia.

    EMPACOR S.A. remitía los documentos y los cheques para el pago de los impuestos de retención en la fuente e IVA con el empleado MARIO ANTONIO CABRERA ZAMBRANO. Este los entregaba a sus compañeros de delincuencia, quienes falsificaban el sello de recibido del Banco de Colombia, adherían un sticker adulterado y el mensajero devolvía a la empresa copia de la declaración simulando la cancelación de la obligación tributaria.

    El título valor girado con nota de circulación restringida se abonaba a cuentas utilizadas por los delincuentes, de donde luego eran sacados los dineros. Una de tales cuentas fue abierta en la Oficina de Paloquemao del Banco de Colombia, por sugerencia de P.E.N.E. hecha a LUZ M.G. CASTILLO y W.A.C.F., quedando aquella a nombre de éste último.

    Para efectos del trámite interno en el Banco se elaboraba un cheque con datos similares a los contenidos con el que se pagaba el tributo, formatos que correspondían a chequeras del Banco de Colombia de procedencia ilícita. Aquellos se utilizaban para cambiarlos por los legítimos, luego de efectuado el canje y de registrarse contablemente la operación en la cinta magnética, se destruían los cheques apócrifos. Al regresar nuevamente al canje los títulos valores de procedencia lícita estaban adulterados en sus sellos de recibido, visados, y demás.

    En algunas ocasiones se fingía una compra de mercancías a C.F. y G.C., por cifras ínfimas, quienes cobraban los cheques directamente o por consignación, devolviendo el saldo en efectivo, dado que los títulos valores oscilaban entre seis y ciento treinta millones de pesos.

    La defraudación se ejecutó con el pago de los siguientes impuestos:

    1. Retención en la fuente de octubre de 1991. F. de declaración 911040395365 por $18.508.519. Tiene fecha de presentación ante el Banco del 22 de noviembre de 1991, pero en la última cifra del número del día fue borrado el dígito 7 y reemplazado por el número dos. Este pago se gestionó con el cheque C 3986355 del 20 de noviembre de 1991 del Banco de Colombia, cuenta 009701177, a favor de la entidad bancaria en mención. El sticker 03157 " 01028952 " 9 que se colocó al formulario no coincide con el adhesivo (03163 " 01106304 " 1) que aparece en el cheque. Dichos sticker fueron adquiridos por MARIO FERNANDO VASQUEZ MARIN.

      A.G.L., por orden de J.M.A., valiéndose de recomendaciones comerciales falsas, abrió (20 de noviembre de 1991) en el Banco de Colombia (Corabastos) la cuenta corriente 2150145611 " 6 con una cantidad de dinero igual a la mencionada. Esta cuenta fue saldada por el titular luego de retirar la totalidad del dinero.

    2. Retención en la fuente. Declaración número 911040395371 por valor de $16.119.055. El sticker 03163 - 01006417 - 5 agregado al formulario no coincide con el 03211 - 01012500 - 0 anexado al cheque, adhesivos que fueron adquiridos por M.E.L. (fl. 486 c.o. 3.). El pago se efectuó con el cheque número C 5048635 del 16 de diciembre de 1991 de la cuenta corriente 009701177 del Banco de Colombia (Centro Internacional), título valor girado a favor de la entidad bancaria girada. Este dinero fue consignado en la cuenta 915206 " 9 de la Oficina de Paloquemao en el Banco de Colombia, abierta a nombre de W.A.C.F. (fl. 107 c. anex. 3A).

    3. Impuesto de IVA de enero y febrero de 1992. Declarado con el formulario 881030061478 por valor de $ 6.583.702. La empresa EMPAPEL S.A., filial de EMPACOR S.A., pagó el mencionado impuesto el 17 de marzo de 1992 con el cheque C 3165801 de la cuenta corriente número 009701261 del Banco de Colombia (Centro Internacional). El sticker 03157 " 01030042 " 8 (adquirido por ALVARO PEDRAZA " fl. 490 c.o.3.-) adherido al formulario no coincide con el agregado al anverso del cheque. Este adhesivo cuyo número es 03180 " 01010320 " 9, fue obtenido por F.J. BARRERA (fl. 492 c.o.3). El dinero apareció consignado el 24 de marzo de 1992 en la agencia de Unicentro en la cuenta de W.A.C.F. (fl. 107 c. anex. 3A).

    4. Impuesto de IVA de enero y febrero de 1992. Declarado con formulario 881030061480 por valor de $130.027.611. A este documento se le anexó el sticker 03157- 01030155 " 1, adhesivo adquirido por A.E.G. (fl. 491 c.o.3). Este dinero, según el sello que aparece en la copia del formato de cancelación, fue consignado en el Banco Colombia el 20 de marzo de 1992, en la oficina 20, a través del cajero 01. El dinero no fue abonado a la entidad depositante sino que apareció consignado por W.A.C. el 2 de abril de 1992 en la cuenta 001894710 mediante el cheque 04570879 del Banco de Colombia (Avenida Chile), cuenta ésta cuyo titular era J.E.D.G., la que estaba saldada desde el 22 de enero de 1992 (fl. 116 a 121 c. anex. 3A).

    5. Impuesto de IVA de marzo y abril de 1992. Declarado con formulario 891031878491 por valor de $ 82.619.403. El sticker 03126 " 01006240 " 3, fue adquirido por ANATILDE PARRA BERNAL (fl. 491, c.o. 3).

      El pago del impuesto lo efectuó EMPACOR S.A. con el cheque C5709782 del Banco de Colombia. La cantidad apareció consignada por C.D. en la cuenta de W.A.C.F. con el cheque número 004548259 (fl. 123 c. anex. 3A). Sin embargo, también aparece un cheque, el número C5094079 de la cuenta 004548259 del Banco de Colombia, girado a nombre de C.F. (fl. 125 y 126 c. anex. 3.) por igual cantidad.

      Vinculados los procesados con indagatoria, se declaró cerrada la investigación, procediendo la Fiscalía 250 Seccional a calificar el sumario el 16 de febrero de 1993 (folios 182 y ss.c.o.7), decisión que fue modificada parcialmente por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, mediante las resoluciones de agosto 6 y 10 de 1993 (folios 161 y ss. c. 2ª Inst. n.2), con las cuales se resolvió el recurso de apelación interpuesto por algunos de los procesados. Con la resolución del 10 de agosto el ad - quem adicionó la del 6 de agosto. Los cargos imputados, una vez resuelta la impugnación a que se ha hecho referencia, quedaron formulados de la siguiente manera:

      1. Peculado por apropiación en concurso material homogéneo y sucesivo. Se acusó como coautores a H.B.C., P.E.N. ENCISO (o A.R.O. o L.R.. Como cómplices se convocó a juicio a G.O. OLIVA CASTILLO, LUZ M.G.C., W.A.C.F., MARIO ANTONIO CABRERA ZAMBRANO, J.M.V.A., LUZ FENNY o L.F., o F.H.D.B. y M.A.G.B..

      2. Falsedad en Documento Privado por los cheques, los formularios y sticker del pago de impuestos de EMPACOR S.A. y EMPAPEL S.A. Por este delito se les imputó autoría a P.E.N. ENCISO (o A.R.O. o L.R.J.M.V.A. (por los documentos que sirvieron de base en la apertura de la cuenta corriente de GUALTEROS) y M.A.G.B.. Como cómplices se profirió acusación contra: GLORIA OFELIA OLIVA CASTILLO, LUZ M.G.C., W.A.C.F., MARIO ANTONIO CABRERA ZAMBRANO, H.B.C..

      3. Falsedad de documentos privados imputados en coautoría a P.E.N. ENCISO (o A.R.O. o L.R.) y H.B.C.. El mismo delito se les imputó en calidad de cómplices a: G.O. OLIVA CASTILLO, LUZ M.G.C., W.A.C.F. y MARIO ANTONIO CABRERA ZAMBRANO.

      4. Se profirió resolución de acusación contra JAZMIN GUTIERREZ CASTILLO por el delito de favorecimiento (artículos 23 y 176 del C.P.).

      5. La investigación se precluyó a favor de: A.L.V.G., V.A.P.M., C.C.M.P., M.E.O.G., L.M.C.P., E.M.A. CARO, J.A.B.E., M.F.D.B., A.G.L., J.L.C.A., F.G.R.M. y LUZ M.V.D.C..

      La Fiscalía de segunda instancia en la resolución del 10 de agosto de 1993 exoneró a L.M.G.C. y a W.A.C.F. de los delitos de falsedad, al imputarles únicamente complicidad en el delito de peculado por apropiación en concurso material homogéneo. A J.M.V.A. le imputó autoría por falsedad en documento privado en relación con los utilizados para la apertura de la cuenta corriente a nombre de GUALTEROS, y, además, complicidad en el delito de peculado por apropiación en cuantía de $18. 508.519.

      De esta causa conoció el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá.

  2. Proceso adelantado por la Fiscalía 214 Seccional de la Unidad Décima de Patrimonio Económico con sede en Bogotá. En estos hechos la ofendida resultó ser la Lotería de Bogotá.

    La Lotería de Bogotá, giró a favor del Banco del Colombia (Paloquemao) de su cuenta corriente 928 " 00095 " 0 del Banco Ganadero (Unicentro) los cheques 7877263 ($35.458.530), 7877272 ($65.853.163) 7877291 ($73.848.835) y el 7877375 ($98.965.437) por un valor total de $274.125.965 para pagar los impuestos de retención en la fuente de noviembre y diciembre de 1991 y febrero a marzo de 1992. Los dineros no fueron aplicados al destino que motivó su emisión, los dos primeros se consignaron en el Banco Colombia (Fontibón) en una cuenta de ahorro falsa, a nombre de L.E.F.R., y los restantes se depositaron en la cuenta corriente 915006 " 9 del Banco de Colombia (Paloquemao), abierta a nombre de W.A.C.F..

    Vinculados los procesados con indagatoria, se declaró cerrada la investigación, procediendo la Fiscalía 214 Seccional a calificar el sumario el 31 de 0ctubre de 1994 (folios 481 y ss. c.o.5) decisión que fue modificada parcialmente por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, mediante la resolución del 28 de marzo de 1995 (folios 417 y ss. c.2ª Inst. n.1), con la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por algunos de los procesados. Los cargos imputados, una vez resuelta la impugnación a que se ha hecho referencia, quedaron así:

    1. Peculado por apropiación en concurso material homogéneo y sucesivo. Se imputó autoría a J.V.P., y complicidad a R.D.M., M.R.N.M., W.A.C.F., LUZ M.G.C., G.O...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR