Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2001

Número de expediente17216
Fecha16 Mayo 2001
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso Nº 17216

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 70Bogotá, D.C., dieciséis de mayo del año dos mil uno.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.A.V., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

  1. - LA SOLICITUD

    1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1370 de 28 de diciembre de 1999, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.A.V., contra quien el 17 de noviembre de ese año se formalizó la acusación No. 99-CR-1055 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, en la cual se le acusa de concierto para distribuir e importar heroína y cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (B) (ii) (II), 963, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (1) (A) y 960 (b) (2) (B) (ii), y del Título 18 secciones 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos; de seis (6) cargos de importación a los Estados Unidos de una sustancia controlada en violación del Título 21, secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (3), del título 18 secciones 2, 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos; y seis (6) cargos por distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (C), y del Título 18 secciones 2, 3551 y siguientes ejusdem.

    Informó igualmente, que en la misma fecha de la acusación, el M.J.R.M. de la Corte arriba mencionada, profirió auto de detención.

    Con relación a "los hechos del caso", precisa la Nota que "A. estuvo involucrado en el embarque, por correo, de al menos seis paquetes que contenían aproximadamente diez kilogramos de sustancias controladas, incluyendo heroína, desde Colombia hacia la ciudad de Nueva York, New York, EE.UU. A. fue empleado de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia, por aproximadamente quince años y por un período de aproximadamente seis semanas en abril y mayo de 1999, consiguió el apoyo de L.A.H. (una ciudadana de los Estados Unidos con vínculos con la Embajada de los Estados Unidos) en el envío de seis paquetes de sustancias controladas, a través del correo de la Embajada, a H.A. en diferentes sitios de la ciudad de Nueva York. Los primeros cuatro paquetes fueron enviados con éxito por A.. Sin embargo, los últimos dos paquetes fueron decomisados por agentes de las fuerzas del orden en los Estados Unidos y se descubrió que contenían heroína".

    Agrega la Nota, que "el 25 de mayo de 1999, A. fue detenido en Queens, Nueva York, bajo cargos de narcóticos relacionados con uno de los paquetes enviados por A.. A. le dijo a los agentes de las fuerzas del orden que había recibido aproximadamente cinco o seis cargamentos de cocaína de la misma manera por el correo desde Colombia. Después de su detención, los agentes de la fuerza del orden inspeccionaron la residencia de A. y encontraron varios documentos que contenían información que identificaba a A., incluyendo nombre y números telefónicos".

    Indica asimismo, que "a principios de junio de 1999, H. fue entrevistada por investigadores. Ella les dijo a los investigadores que A. le había entregado aproximadamente seis paquetes y le había pedido que los enviara a los Estados Unidos por el servicio de correo de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia".

    Además, que "a principios de junio de 1999, A. fue entrevistado por investigadores. El declaró que había ayudado a obtener cocaína para H. en varias ocasiones en Bogotá, Colombia".

    Señala, finalmente, que J.A.A., es ciudadano colombiano, nacido el 12 de septiembre de 1957, en Ibagué, Tolima, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de 5 pies 10 pulgadas de estatura, pesa 150 libras, y tiene el cabello castaño y ojos carmelitas. Es portador de la cédula colombiana No. 5,946,994" (fls. 1 y ss.).

    1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de justicia y del derecho, y al Fiscal general de la nación, quien, mediante Resolución de 14 de enero de 2000, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.A. (fl. 12), la cual le fue notificada personalmente el día quince siguiente (fl. 23).

    1.3.- Con Nota Verbal No. 331 del 12 de abril de 2000, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. CR-99-1055, dictada el 17 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    "-- Cargo Uno. Concierto para distribuir e importar heroína y cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 952 (a), 846, 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (B) (ii) (II), 963, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (2) (B) (ii), y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    "--Cargos Dos, Cuatro, Seis, Ocho, Diez y Doce. Importación a los Estados Unidos de una sustancia controlada, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (3) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    "--Cargos Tres, Cinco, Siete, Nueve, Once, y Trece. Distribución de una sustancia controlada, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (C) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos".

    Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos al castellano, y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.:

    1.3.1.- Declaración jurada a favor de la solicitud de extradición, rendida por MAX POLSTER, detective del Departamento de policía de Nueva York, en la cual refiere los hechos de que tiene conocimiento por razón de la investigación seguida contra J.A.A.V. (fls. 46 y ss. anexo).

    1.3.2.- "Declaración jurada a favor de una solicitud de extradición" rendida ante la Corte distrital de los Estados Unidos -distrito este de Nueva York-por LEE G. DUNST, F. auxiliar, en la cual da cuenta que con ocasión de sus deberes oficiales se ha familiarizado "con las acusaciones y pruebas del caso contra J.A.A., 99CR 1055, las cuales derivaron de una investigación por conspiración para importar, y la importación real de heroína y cocaína en 1999".

    Sobre "las acusaciones la ley de los Estados Unidos pertinente", precisa que el 17 de noviembre de 1999, "un gran jurado federal, sirviendo en el Distrito Este de Nueva York, presentó una acusación 99 CR 1055, contra J.A.A., acusando al acusado de (1) conspiración para distribuir e importar sustancias reguladas (heroína y cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar al exterior, por consiguiente en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 963; (2) seis cargos de importación de una sustancia regulada (incluyendo heroína) a los Estados Unidos en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 y 960; y (3) seis cargos de distribución de una sustancia regulada (incluyendo heroína) en los Estados Unidos en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841".

    Agrega el F.A., que "las secciones de las leyes que son aplicables a este caso, se adjuntan a esta declaración jurada como ilustración A. Cada ley se promulgó debidamente y se encontraba en vigor en el momento de cometer los delitos y en el momento de presentar la acusación. Permanecen con toda su fuerza y efecto. Bajo las leyes de los Estados Unidos, la violación de cualquiera de estas leyes constituye delito".

    Además, prosigue, ha incluido "el texto auténtico y preciso del título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3282, el cual es la ley de exención de derechos (statute of limitations) para los delitos que se cargan en la acusación. La ley de exención de derechos exige que el acusado sea acusado formalmente dentro de cinco años a partir de la fecha en la que se cometió (cometieron) el delito o los delitos. Una vez se ha presentado la acusación a una corte de distrito federal, como es el caso de las acusaciones contra J.A.A., la ley de exención se deja a un lado y ya no procede. La razón para ello es evitar que los delincuentes se escapen del proceso judicial simplemente escondiéndose y permaneciendo fugitivos durante un largo período de tiempo".

    Refiere haber repasado la ley de exención de derecho aplicable, y concluido que "como la ley de exención de derechos aplicable es de cinco años, y la acusación, que indica que las violaciones penales ocurrieron desde abril de 1999 hasta junio de 1999, se presentó en noviembre de 1999, el acusado se acusó formalmente dentro del plazo de tiempo prescrito de cinco años. Por consiguiente, en este caso no se excluye el procedimiento de los cargos debido a la ley de exención de derechos".

    Agrega el F. que "la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York acostumbra a retener la acusación original y a archivarla con el S. de la Corte. Por consiguiente, he obtenido una copia certificada auténtica y precisa de la acusación del Secretario de la Corte y la he adjuntado a esta declaración jurada como ilustración B. He adjuntado una copia certificada auténtica y precisa de la orden de detención como ilustración C".

    En relación con cada uno de los cargos contenidos en la acusación, sostiene que la pena máxima "es cadena perpetua, cadena perpetua de libertad supervisada, una multa de 4.000.000 de dólares y una imposición especial de 100 dólares".

    En el "resumen de los hechos del caso", refirió el F. asistente que J.A.A., "participó en seis envíos por correo de sustancias reguladas...

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