Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160515

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2002

Número de expediente16458
Fecha03 Octubre 2002
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 16458

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 119 Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2002).VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la procesada CARMEN ROSARIO BRAVO, contra el fallo del 3 de junio de 1999, por el cual el Tribunal Superior de Pasto confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, el 19 de abril del mismo año, condenando a dicha señora en calidad de autora del delito de abuso de circunstancias de inferioridad agravado por causar perjuicios a la víctima y por razón de la cuantía, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, al pago de multa por valor de $ 50.000, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años, a indemnizar los perjuicios causados con la infracción; y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.

HECHOS La señora N.Á. compareció a la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, con el fin de denunciar que en el año de 1990, CARMEN ROSARIO BRAVO tomó en anticresis dos piezas de la casa perteneciente a V.E.F., ubicada en la carrera 7ª E No. 18-49, barrio S.J. de la misma ciudad; y que más tarde, aprovechando las condiciones de inferioridad, senectud, indefensión y escasa preparación académica del mencionado señor, de ochenta años de edad, se hizo transferir la propiedad de dicho inmueble, mediante la Escritura Pública No. 957 del 24 de julio de 1991, sentada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto, por la exigua suma de $ 652.000, precio muy inferior al valor comercial, y que, además, el vendedor nunca recibió, aunque en el instrumento público se hubiese anotado lo contrario, precisamente debido a los engaños a que fue sometido el octogenario, a quien permitió que continuara viviendo en el mismo lugar, pero en condiciones deplorables.

Agregó que con el ánimo de enervar cualquier acción, CARMEN ROSARIO BRAVO, a través de la Escritura Pública No. 2454 del 23 de octubre de 1992 de la Notaría Tercera de Pasto, transfirió la misma casa a sus dos hijas menores, a título de venta.

N.Á. aclaró que tuvo conocimiento de las anteriores transacciones cuando el señor V.E.F. le donó la misma casa a H.L.U.Á. (hijo de ella), en gratitud por los cuidados que le prodigaba, aunque se reservó la posesión y el usufructo del inmueble hasta el día de su muerte, como se hizo constar en la Escritura Pública No. 4448 del 1° de septiembre de 1995, elaborada en la Notaría Segunda del Círculo de Pasto.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con base en la denuncia y sus anexos la Unidad Especializada de Fiscalías de Pasto abrió investigación, dispuso vincular mediante indagatoria a la señora CARMEN ROSARIO BRAVO, y ordenó la práctica de varias pruebas, entre ellas una experticia psiquiátrica para determinar las condiciones mentales del señor V.E.F., para el año 1991.

En dicho examen se concluyó:

"..sufre discreta mengua intelectiva por deterioro senil. No existe información suficiente como para establecer cuál era su funcionamiento mental y capacidad de celebrar contratos de compra y venta de una vivienda para el 24 de julio de 1991." (F. 111 cdno. 1)

  1. El 9 de octubre de 1996, la Fiscalía Sexta Seccional de Pasto, admitió la demanda de constitución en parte civil presentada por el apoderado del señor V.E.F. (folio 83 cdno. 1).

  2. La procesada aseguró que la compraventa de la casa sí tuvo ocurrencia y que ella pagó el precio en pequeñas cuotas, como pretende demostrarlo con distintos recibos que aportó; no obstante, al definir la situación jurídica provisionalmente, el 19 de febrero de 1997, la Fiscalía instructora le impuso medida de aseguramiento consistente en caución prendaria, equivalente a un salario mínimo legal mensual, por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad, agravado por ocasionar perjuicio a la víctima, de conformidad con el artículo 360 del Código Penal, Decreto 100 de 1980 (folio 154 cdno. 1).

  3. Recauda la prueba necesaria, el 17 de julio de 1997, se declaró cerrada la investigación (folio 230 cdno. 1).

  4. El 4 de septiembre de 1997, la Fiscalía Sexta Seccional de Pasto profirió resolución de acusación contra CARMEN ROSARIO BRAVO, por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad, agravado por la cuantía, previsto en los artículos 360 y 372 del Código Penal, Decreto 100 de 1980. (folio 252 cdno. 2).

    La Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Pasto, con proveído del 16 de octubre de 1997, confirmó la resolución anterior, pese a que fue impugnada por el defensor, quien pretendía que la conducta de la procesada era atípica, puesto que se trataba de un contrato civil, y las contraprestaciones fueron cumplidas en los términos del contrato (folio 279 cdno. 2)

  5. La causa fue adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, Despacho que surtió los traslados para preparar la audiencia pública, y finalizada esta diligencia, mediante sentencia del 19 de abril de 1999 condenó a la señora CARMEN ROSARIO BRAVO, en calidad de autora del delito de abuso de circunstancias de inferioridad, agravado por ocasionar perjuicios a la víctima y por razón de la cuantía, a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión, y multa por valor de $ 50.000; a interdicción de derechos y funciones públicas por dos años; a indemnizar los perjuicios materiales y morales causados con la infracción; y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.

    Además, ordenó la cancelación de las escrituras públicas números 957 del 24 de julio de 1991 (venta del señor V.E.F. a la procesada), 2454 del 23 de octubre de 1992 (venta de la procesada a sus hijas menores), y 4448 del 1° de septiembre de 1995 (donación de V.E.F. a favor de H.U.Á.); y compulsó copias para que se investigara penalmente al último de los mencionados, a un abogado y al Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto.

  6. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la señora CARMEN ROSARIO BRAVO, el Tribunal Superior de Pasto, en fallo del 3 de junio de 1999 confirmó la sentencia de primera instancia, con la única modificación consistente en revocar la orden de cancelación de la Escritura Pública No. 4448 del 1° de septiembre de 1995, que materializaba la donación de V.E.F. a favor de H.U.Á., quien no fue vinculado a la investigación (folio 419 cdno. 2).

    7. El defensor de la procesada interpuso y sustentó el recurso de casación cuyo fondo resuelve la Sala en este proveído.LA DEMANDA Dos cargos propone el defensor de la señora CARMEN ROSARIO BRAVO contra el fallo del Tribunal Superior de Pasto. Uno, con fundamento en la causal primera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), por violación indirecta de la ley sustancial; y el otro, invocando la causal tercera ibídem, por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad. PRIMER CARGO

    Asegura el censor que el Ad-quem cometió errores al apreciar las siguientes pruebas: el dictamen pericial referente a la edad y al estado de indefensión del señor V.E.F.; la experticia sobre el precio del inmueble negociado; los testimonios de A.M., A.R.S., M.C., L.E.M., N.Á. y H.L.U.Á.; y la indagatoria de CARMEN ROSARIO BRAVO.

    Desarrolla la censura de la siguiente manera:

    1.1 Se interpretó erróneamente la Escritura Pública No. 957 del 24 de julio de 1991, pues el Tribunal Superior entendió que el señor V.E.F. vendió toda la casa a la procesada, cuando en realidad el negocio se...

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