Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 1996
Fecha | 28 Febrero 1996 |
Número de expediente | 7873 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACION LABORAL
SECCION SEGUNDA
Radicaci"n 7873
Acta 10
Santa Fe de Bogot", Distrito Capital, veintiocho ocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrado Ponente: R.M.A.
Resuelve la Corte el recurso de casaci"n de H.A. ROJAS contra la sentencia del 28 de febrero de 1995, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot" en el proceso que le sigue a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS (EDIS).
El recurrente promovi" el proceso para que se declarara que la terminaci"n de su contrato de trabajo se produjo sin justa causa; que la cesant"a definitiva debe liquidarse con base en todos los factores salariales devengados y recibidos en el "ltimo a"o de servicio y que la demandada se constituy" en mora en el pago de las prestaciones sociales y "dem"s emolumentos salariales" (folio 7), y, como consecuencia de dichas declaraciones, pidi" que fuera condenada a pagarle la indemnizaci"n por despido sin justa causa, las diferencias por "conceptos salariales" y las que resulten de reliquidar el auxilio de cesant"a, la indemnizaci"n por mora y la "indexaci"n sobre los anteriores conceptos salariales" (ibidem).
F." sus pretensiones en que ingres" al servicio de la empresa el 18 de enero de 1968 y se retir" el 1" de octubre de 1991, siendo su "ltimo cargo el de "operador [de] maquinaria". Seg"n el demandante, de manera unilateral fue terminado su contrato de trabajo.
En la demanda igualmente asever" que el Concejo de Santa Fe de Bogot", mediante el Acuerdo 21 de 1987, clasific" a la Empresa Distrital de Servicios P"blicos como empresa industrial y comercial descentralizada, habiendo su junta directiva con la Resoluci"n N" 16 del 4 de noviembre de 1988 determinado los cargos de direcci"n y confianza que deb"an ser desempe"ados por quienes tuvieran la calidad de empleados p"blicos; y de acuerdo con esta clasificaci"n, "l resultaba ser trabajador oficial, siendo por ello, en tal condici"n, beneficiario de la convenci"n colectiva de trabajo, en la cual se establece que la entidad debe pagar directamente la cesant"a a los trabajadores que hayan laborado 20 a"os a su servicio y para el resto de empleados debe tramitar dentro de los 30 d"as siguientes a su retiro el pago de la cesant"a ante el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital.
De los hechos afirmados por el demandante "nicamente acept" la demandada la existencia de la convenci"n colectiva de trabajo; que F. era la encargada de pagar el auxilio de cesant"a y que se agot" la v"a gubernativa. Neg" los dem"s hechos y se opuso a las pretensiones. Como excepciones propuso las de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligaci"n, prescripci"n y "falta de jurisdicci"n y competencia".
Al resolver sobre la excepci"n previa de falta de integraci"n del litis consorcio necesario, que se propuso en escrito diferente al de la contestaci"n de la demanda, el Juzgado D"cimo Laboral de esta ciudad, al que correspondi" el asunto, dispuso citar a F. "para que comparezca y se pronuncien(sic) al respecto" (folio 39), conforme est" dicho en el auto de 27 de mayo de 1993, dictado dentro de la primera audiencia de tr"mite.
El fallo de primera instancia conden" a E. a pagar $729.558,00 como indemnizaci"n por despido injusto y la absolvi" de las dem"s pretensiones. Le impuso las costas en un 70% de las que se causaran. En la sentencia se resolvi" "absolver a Favidi de todas y cada una de las pretensiones por las que fue llamada a responder en este proceso" (folio 225).
-
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal mediante la sentencia acusada revoc" la proferida por el Juzgado y absolvi" a la demandada. Conden" por las costas de ambas instancias al actor.
Fund" su decisi"n absolutoria en el car"cter de establecimiento p"blico que tiene la entidad, seg"n el Acuerdo 30 de 1958, que cre" la Empresa Distrital de Servicios P"blicos, y el Decreto 1393 de 1971, por el cual se aprobaron sus estatutos; y en el hecho de no haberse probado que el demandante tuvo el car"cter de trabajador oficial, porque la fotocopia del Acuerdo 21 de 1987 "carece de valor probatorio de conformidad con el art"culo 188 del C. de P.C. [,] puesto que esa hoja se incorpor" sin autenticar y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba