Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114439

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2005

Número de expediente23742
Fecha27 Septiembre 2005
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23742

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprobado acta número 73

Bogotá D.C., veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Decide el despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados sexto penal del circuito de Bucaramanga y el Juzgado segundo especializado de la misma ciudad, que se rehusan a conocer del proceso que se sigue en contra de J.G.C. y E.E.R.S..

ANTECEDENTES
  1. A la Finca Andalucía, ubicada en el kilómetro 8 de la Vereda Retiro Grande, zona rural del Municipio de Bucaramanga, lugar en donde funciona la Planta de Conglomerados y T.T. Limitada, llegaron a las tres de la tarde del 15 de agosto de 2001, seis sujetos vestidos de civil, quienes portando armas de fuego se dirigieron a las oficinas de la administración.

    Luego de interrogar a doña A.M.A. de P. y de auto presentarse como líder de un grupo de autodefensas, quien se identificaba como "el Gato" le ordenó que citara a sus empleados, y en especial a J. y J.C., a quienes tildó de guerrilleros. Luego que J.C. se hiciera presente, lo llevaron a un sitio contiguo en donde lo ultimaron, ausentándose en seguida del lugar.

    Cerca de allí, se apoderaron de la camioneta en la que se desplazaba M.T.P.A., esposo de A.M.A., ultimando al conductor del vehículo, sin intimidar ni amenazar al propietario de la misma, a quien minutos después le permitieron marcharse sin problemas.

    Al ser detenido por otros hechos, doña A.M.A. pudo identificar en las páginas del Diario Vanguardia Liberal a E.E.R.S., quien a juicio de la testigo participó en los hechos que a ella le tocó vivir.

  2. El 12 de octubre de 2001, La Fiscalía quinta delegada ante los Juzgados penales del circuito especializados, avocó la investigación previa, ordenando entre otras diligencias, la práctica de la diligencia de reconocimiento en fila de personas (fs., 130 cuaderno 1).

  3. El 29 de noviembre de 2001, la misma fiscalía abrió investigación penal, ordenando la vinculación de E.E.R.S. y E.E.R.P., alias el gato (fs., 171 cuaderno 1). A éste último, mediante providencia del 10 de abril de 2002, le impuso medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado (fs., 202 cuaderno 2), mientras que a R.S. le definió su situación el 16 de septiembre del mismo año, imponiéndole similar medida por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, mas no por el de concierto para delinquir (fs., 56 cuaderno 2).

  4. El 30 de septiembre escuchó en diligencia de indagatoria a J.G.C., alias el Baby (fs., 77), a quien le impuso medida de aseguramiento el 22 de octubre de 2002 por la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado (fs., 104).

  5. El 14 de enero de 2003 la fiscalía cerró la investigación (fs., 154) y el 23 de marzo del mismo año la calificó, acusando a E.E.R.S. y J.G.C., como coautores del delito de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, al tiempo que precluyó la investigación a favor de E. enriqueR.P. (fs., 264 cuaderno 2).

    Dispuso así mismo que la acción penal por el delito de concierto para delinquir no era proseguible, al haber aceptado anticipadamente, los procesados acusados, su responsabilidad.

    La Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.C., mediante providencia del 1 de agosto de 2003, confirmó la decisión en su integridad. (fs., 11 cuaderno 3)

  6. El Juzgado segundo penal del circuito especializado de Bucaramanga, mediante auto del 11 de septiembre de 2003, se abstuvo de conocer del proceso, pues adujo que no se acusó a los sindicados de un homicidio agravado por las causales contempladas en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del código penal, ni de fabricación o tráfico de armas, o de un hurto agravado por el numeral 14 del artículo 241 del mismo estatuto (fs., 24 cuaderno 3).

    El Juzgado sexto penal del circuito atendió esas razones y el 18 de septiembre de 2003 asumió el conocimiento del juicio (fs., 29 cuaderno 3)

  7. El 22 de septiembre de 2004 el juzgado de conocimiento llevó a cabo la audiencia preparatoria.

  8. El 1 de marzo del presente año, en la audiencia pública, luego de interrogar a los procesados y escuchar la declaración de O.S.T., acerca de la forma como se identificó a G.C., el F. consideró necesario variar la calificación jurídica al estimar que los elementos de juicio aconsejan que la imputación se centre sobre la base de un homicidio con fines terroristas (numeral 8 del artículo 104 del C.P.), ejecutado no solo después de amedrentar...

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