Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709931

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008

Número de expediente29229
Fecha17 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29229

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.267

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.G.F., presentada, a través de vía diplomática, por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal 1162 de 7 de junio de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de J.C.G.F., la cual fue ordenada por el Despacho del señor F. General de la Nación el 21 de julio siguiente, y materializada el 9 de diciembre de 2007 en el kilómetro 4 de la vía que comunica las ciudades de P. y Armenia, frente al restaurante "Don Frijoles", por funcionarios de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal, quienes con oficio ADESP-GEDLA de la misma fecha, colocaron el aprehendido a disposición del señor F. General de la Nación.

  2. Con la Nota Verbal 0351 de 6 de febrero de 2008, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.C.G.F., para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos que se le imputan en la acusación No. 02-1188 (S-10) (JS) de 20 de diciembre de 2007, proferida por el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

  3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por B.S.S., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, quien después de acreditarse como testigo y referir cómo se constituye el Gran Jurado, cuál es el procedimiento que se observa para proferir una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, manifestó que la acusación inicial fue presentada el 10 de octubre de 2002 en la aludida Corte, sin embargo, con posterioridad han producido diez acusaciones de reemplazo, incluyéndose por primera vez a GIRALDO FRANCO en la tercera de ellas, y en todas las posteriores a ésta.

    Que la solicitud de extradición se fundamenta en la décima acusación formal en el caso de los Estados Unidos contra L.H.G.B. dictada en el caso 02-CR-1188 (S-4) (JS) el 20 de diciembre de 2007 en la cual se le atribuyen a J.C.G.F. los siguientes cargos:

    "(1) asociación delictuosa por tenencia con el intento de distribuir (Cargo Dos), para importar (Cargo Tres), y para distribuir con el intento de importar (Cargo Cuatro) una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a los Estados Unidos de algún punto en el exterior del mismo en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y (b) (1) (A) (ii) (II), 846, 952, (a), 959 (c), 960 (a) (1) y (3), y (b)(1)(B), 963 y Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 3551, y siguientes; y (2) de asociación delictuosa para el lavado de dinero (Cargo Veinticinco), en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) (1) (B) (I) y (h) y 3351, y siguientes,

    "10. La Décima Acusación de Reemplazo también inculpa cargos en contra de G.F., entre otros coacusados, y estos son: (1) por importación de cocaína a los Estados Unidos de algún lugar en el exterior del mismo (Cargo Nueve) en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a), 960 (a)1 y (b) (19 (b) (II), y el Título 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3151 y siguientes; y (2) distribución y tenencia con el intento de distribuir cocaína (Cargo Diecinueve) en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A) (ii) (II), y el Título 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y siguientes. Cocaína es una sustancia controlada según (sic) Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 812."

    "["]

    "La misma acusación formal inculpa a GIRALDO FRANCO con el Cargo Veinticinco por asociación delictuosa para lavar dinero entre el 1ro. de diciembre del 2006, sabiendo que las transacciones financieras en cuestión estaban designadas en parte o en su integridad a encubrir la naturaleza, furente, localidad propiedad y control de la procedencia ilícita de la ganancia en contra del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a)(1)(B) (I) y (h) y 3551 y siguientes.

    Igualmente, manifestó que revisada la ley de prescripción aplicable, en este caso no ha sido superado el término de cinco años previsto para la misma, teniendo en cuenta que el 20 de diciembre de 2007 fue presentada la décima acusación de reemplazo, en la cual se incrimina a G.F. hechos cometidos entre el 1º de enero de 1990 y el 1º de julio de 2007.

    Así mismo, refiere que en los Cargos Dos, Tres y Cuatro de la citada acusación se inculpa a G.F. que se asoció ilícitamente para distribuir y poseer con intención de distribuir, importar y distribuir cocaína, en tanto que en el Cargo Veinticinco, se le atribuye la asociación delictiva para lavar dinero a través de transacciones financieras dirigidas, en todo o en parte, a encubrir la naturaleza, fuente, localidad, propiedad y control de la procedencia ilegal de los dividendos de la actividad de narcotráfico.

    Explica que acorde con la ley de los Estados Unidos una asociación ilícita es un acuerdo para infringir otro estatuto penal, el cual no necesita de formalidad alguna, es suficiente el simple entendimiento verbal para su estructuración; por sus finalidades y carácter delictuoso se considera una sociedad aquella en que cada miembro o participe es agente o socio de los otros miembros, de manera que una persona puede convertirse en parte de una asociación delictuosa sin tener conocimiento profundo de los detalles de dicha maquinación en lo que concierne a los nombres e identidades de los otros conspiradores.

    En consecuencia, es suficiente para sancionar al partícipe de esa asociación ilícita que haya tenido algún grado de entendimiento de la naturaleza ilegal del plan y, a sabiendas, voluntariamente se interese en el mismo, por lo menos, en una ocasión.

    Señala que para poder condenar a G.F. por los delitos señalados en los cargos Dos, Tres y Cuatro de la Décima Acusación de Reemplazo, los Estados Unidos deben probar en el juicio que él efectuó acuerdos, con una o más personas, para llevar a cabo un plan común y en contra de la ley, en la forma como están descritos en cada cargo, y que, con conocimiento de causa, voluntariamente hizo parte de la asociación delictiva.

    En relación con el cargo Veinticinco de la Décima Acusación de reemplazo, le corresponde probar que el acusado acordó con una o más personas llevar a cabo un plan común y en contra de de la ley, con el designio de guiar transacciones financieras que abarcaban ganancias originadas en el tráfico de estupefacientes, a sabiendas de que estaban diseñadas en su totalidad o en parte a encubrir y disimular la naturaleza, localidad, fuente, propiedad y el control de esas utilidades.

    Alude que la pena máxima prevista para los hechos delictivos señalados en los cargos Dos, Tres y Cuatro de la acusación es hasta cadena perpetua, libertad bajo vigilancia de por vida, multa de $4 millones y una tasación especial de $100 [dólares] y para el suceso señalado en el Cargo Veinticinco de veinte años de cárcel, un periodo de libertad vigilada de cinco años y una tasación especial de $100 [dólares].

    Por otra parte, en el Cargo Noveno de la misma acusación, se le inculpa a G.F. haber importado, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más una sustancia controlada [cocaína], hecho que debe probarse en el juicio y que está sancionado con pena máxima de cadena perpetua, un término de libertad bajo vigilancia de por vida, una multa y una tasación especial de $100 [dólares].

    Finalmente, menciona que en el Cargo Diecinueve de la acusación, también se le atribuye a G.F. poseer con el intento de distribuir y distribuir cinco o más kilogramos de una sustancia controlada.

  4. Se acompañó copia de la acusación No. 02-1188 (S-10) (JS), dictada el 20 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en contra de J.C.G.F., alias "Tortuga".

  5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por R.V., Agente Especial de la Oficina para el Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, en la cual afirma que en ejercicio de sus funciones condujo una investigación del "Cartel del Norte del Valle", que es una violenta organización dedicada al tráfico de drogas y al lavado de dinero encabezada por L.H.G.B., conocido como "Rasguño", y manejada por sus miembros, entre quienes se cuenta a J.C.C., alias "Flechas" y "S."; G.S.M., alias "Vitamina"; J.C.G.F., alias "Tortuga"; J.R.F.; C.A.B., alías "Cejas" o "El Niño", J.L.V.; A.R., alías "El Diablo"; C.A.P.R., alias "P."; G.V., alias "Truchi", y H.S.M., alias "T.", individuos estos acusados en el caso intitulado Estados Unidos en contra de L.H.G.B. y asociados, número 02 CRE 1188 (S-10) (JS).

    La investigación, dice, ha revelado que L.H.G.B. y sus asociados, entre quienes se encuentra G.F., han sido los causantes de la exportación de millones de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. Sustancia que es trasladada de Colombia a México en lanchas o buques cisterna, y después llevada a los Estados Unidos a través de Texas y California, mucha de la cual es transportada en camiones, carros o aviones a Nueva York y Nueva Jersey, donde es comercializada.

    Señala que G.B. y sus asociados, incluyendo a G.F., han lavado cientos de millones de dólares provenientes del tráfico de drogas mediante el empleo de diversos métodos, como el cargamento de dinero en efectivo, el intercambio del peso del mercado negro y...

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