Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Mayo de 1998

Número de expediente10184
Fecha20 Mayo 1998
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACION LABORAL

R."n 10184

Acta 17

Santa Fe de Bogot", Distrito Capital, veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrado ponente: R.M.A.

Se resuelve el recurso de casaci"n contra la sentencia dictada el 30 de abril de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot", en el proceso que C.H.L.M. promovi" a la recurrente CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, y en el que se hicieron parte M.A.S.H. y G.F.D.P..

ANTECEDENTES

Para que pueda entenderse la decisi"n que habr" de adoptarse en el recurso extraordinario y comprender las sentencias que se dictaron por los falladores de instancia, interesa anotar que el proceso comenz" al ser llamada a juicio la Caja de Cr"dito Agrario, Industrial y M. por C.H.L.M., quien, en representaci"n de su hijo A."s E.L., pidi" que fuera condenada a pagarle el seguro de accidente en viaje oficial previsto en el art"culo 21 de la convenci"n colectiva de trabajo vigente para el bienio 1986-1988, seguro que solicit" se liquidara con el "ltimo salario promedio devengado por I.E.R."z, y que adem"s se le pagara la indemnizaci"n por mora o, en subsidio, los intereses de mora m"s la depreciaci"n monetaria desde cuando se hizo exigible la suma correspondiente al seguro y hasta su pago.

Seg"n la demandante, I.E.R."z, quien falleci" el s"bado 31 de mayo de 1986 cuando regresaba de cumplir una comisi"n en la ciudad de Manizales, fue casado con M."a A.S., sociedad conyugal que antes de la muerte de su compa"ero hab"a sido disuelta, y que de la convivencia permanente que tuvieron naci" A."s E.L., a quien su padre reconoci" oportunamente, por lo que el ni"o es leg"timo beneficiario del seguro que reclama.

La demandada al contestar la demanda se opuso a las pretensiones alegando que E. Ru"z no se encontraba en comisi"n ni en viaje oficial cuando falleci", puesto que la comisi"n que le hab"a otorgado venci" el 30 de mayo de 1986, y "l fue asesinado el 31 de ese mes. Admiti" como cierto que I.E.R."z comenz" a trabajar a su servicio el 8 de abril de 1969 y que su "ltimo sueldo fue de $258.539,00, descompuesto en un sueldo b"sico de $163.944,00, la prima de antig"edad por $46.231,00 y la prima t"cnica por $48.364,00. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligaci"n, fund"ndola en que la muerte de I.E.R."z no ocurri" en un accidente cuando cumpl"a una comisi"n propia de su trabajo; pago, por cuanto reconoci" los dem"s seguros legales y convencionales en una suma de "$20'000.000,00 aproximadamente" (folio 18); prescripci"n y compensaci"n.

Trabado en estos t"rminos el litigio y estando en curso el proceso, motu proprio se hicieron parte en el mismo Mar"a A.S.H., quien dijo obrar como c"nyuge superstite de I.E.E.R."z y representar a su hijo menor de edad J.D.E.S., y Mar"a C.E.S., invocando su condici"n de hija leg"tima del fallecido, habiendo adem"s estos intervinientes solicitado que se integrara el litisconsorcio necesario llamando tambi"n a G.F. de P."n como representante legal de la menor A.E.F., lo que efectivamente se dispuso por el juez del conocimiento en providencia de 28 de marzo de 1994, sin reparo de la demandada.

Integrado este sui g"neris litisconsorcio, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad conden" a la Caja de Cr"dito Agrario, Industrial y M. a pagar a Mar"a A.S.H. $4'544.579,71 por concepto de seguro de accidente en viaje oficial y $16'424.565,71 por concepto de indexaci"n; a Mar"a C. y J.D.E.S., a cada uno las cantidades de $1'136.144,94 y $4'106.141,42 por estos mismos conceptos; a C.H.L. en representaci"n de A."s E.L. las mismas sumas e iguales valores para G.F. de P."n en representaci"n de P.A.E.F.. Dijo absolverla de las otras pretensiones y declar" probada la excepci"n de pago parcial en cuant"a de $22'700.398,00.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Al conocer de la apelaci"n de la demandada el Tribunal confirm" lo decidido por su inferior, en raz"n de haber concluido que por haber finalizado I.E.R."z sus labores el d"a 30 de mayo de 1986 a la misma hora en que termina la jornada de trabajo en la ciudad de Bogot", "no pod"a obligarse al trabajador a continuar a su sede habitual en las horas de la noche" (folio 258); convicci"n que se form" basado en "la abundante prueba testimonial anticipada tra"da al proceso a fls. 67 a 77 y 176 a 207" (folio 258). Igualmente fundado en prueba de la misma especie dio por establecido que "independientemente de lo dicho por los testigos que cita la demandada en el recurso, la comisi"n se hab"a prorrogado autom"ticamente y por lo tanto para el d"a 31 de mayo de 1986, en que falleci" el Sr. I.E.R."z debe concluirse que se encontraba en viaje o misi"n oficial" (folio 259), conforme est" textualmente dicho en la sentencia.

    Y no obstante haber asentado que los seguros extralegales consagrados en la convenci"n colectiva se deben liquidar con la remuneraci"n b"sica...

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