Recurso nº 24379, Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÃREZ
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Sentencia nº 24379 de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, de 22 de Junio de 2006
Proceso No 24379CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº: 59 Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil seis.VISTOS Por determinación del 14 de enero de 2005, la Sala Penal de Descongestión para los procesos de FONCOLPUERTOS adscrita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó, con modificaciones, el fallo de condena que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión de la ciudad profirió el 15 de junio del mismo año contra ELFA MARÍA HENRÍQUEZ DE WILD y MARÍA CRISTINA JORDY NÚÑEZ, entre otros, por medio del cual le impuso a cada una de las sentenciadas la pena principal de 30 y 18 meses de prisión, en su orden, como autoras responsables de la conducta punible de fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo respecto de la primera, y la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad; y a quienes, además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, empero les otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria. El Tribunal, sin embargo, le concedió a la YORDY NÚÑEZ el mentado subrogado. Impugnada oportunamente aquella decisión por los defensores de las procesadas, presentadas las correspondientes demandas y concedida la casación, los libelos fueron declarados ajustados a las prescripciones legales. Como la agencia del Ministerio Público en cabeza de la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal ha emitido el concepto de rigor, se apresta la Sala a resolver lo pertinente.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Respecto a los primeros, el Ad-Quem hizo esta síntesis: "La presente investigación tiene su génesis en distintas tutelas interpuestas en contra del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia Foncolpuertos, que fueron revisadas por la Corte Constitucional (Sentencias T-01 de 21 de enero, T-126 de 14 de marzo, T-207 de 23 de abril, T-575 de 10 de noviembre, todas de 1997, T-010 de 27 de enero y T-410 de 12 de agosto de 1998), Corporación que ordenó compulsar copias de las mismas a la Fiscalía General de la Nación para la debida investigación penal por las presuntas conductas punibles realizadas en la iniciación, trámite y decisión de las acciones N° 110240, 124026, 124134, 108812, 104294 y 106890, ya que algunos exportuarios y/o abogados ejercieron temerariamente la acción constitucional, o actuaron sin poder o sustituyeron en colegas poderes inexistentes y porque, al parecer, los accionantes actuaron sin justo título al pretender el reconocimiento y pago de las acreencias laborales inexistentes o ya canceladas por la entidad demandada Foncolpuertos." -Fls. 5 C. Tribunal-. Decretada formal apertura de instrucción por la Fiscalía Genera...
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