Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2006

Número de expediente25429
Fecha20 Junio 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25429CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 058.

B.D.C., junio veinte (20) de dos mil seis (2006).

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados F.A.G. y D.P.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva, de fecha agosto 26 de 2005, por cuyo medio revocó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de noviembre del año anterior, mediante la cual los absolvió del cargo por el delito de fraude procesal que les había formulado en la resolución de acusación.

ANTECEDENTES

El señor J.A.R.B. formuló denuncia penal, a través de la cual informó que en su calidad de ex empleado de la empresa Compañía Automotriz del Sur Ltda. (CIAUTOS Ltda.), inició acción ordinaria laboral en contra de dicha sociedad con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de algunas acreencias derivadas de la referida relación laboral. El proceso le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, despacho que dictó sentencia favorable a las pretensiones del ex trabajador el 12 de diciembre de 1997. El monto de la obligación por la que fue condenada la demandada fue conciliado por un valor de trece millones de pesos ($ 13.000.000,oo), sobre el cual se efectuó un abono de tres millones de pesos ( $3.000.000,oo) y por el saldo se asumió el compromiso de ser cancelado mediante cuotas mensuales de trescientos mil pesos ($ 300.000,oo) a partir del 1° de julio de 1998, cancelándose tan sólo un millón quinientos mil pesos ( $1.5000.000,oo). Refiere el denunciante que en virtud del incumplimiento en el pago de la deuda pudo averiguar que esta empresa, a través de su representante legal F.A.G., había efectuado un irregular acuerdo conciliatorio con D.P.R., ex secretaria de la firma, por una suma exorbitante y que no corresponde con la realidad, con base en el cual se inició un proceso ejecutivo laboral que frustró el pago de la obligación a su favor, así como el de otras contraídas por la aludida empresa, en atención a la figura de prelación de créditos.

Sirvió de fundamento la denuncia anterior para decretar la apertura de la instrucción, en cuyo marco fueron vinculados mediante diligencia de indagatoria F.A.G. y D.P.R., a quienes luego se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como posibles coautores de los delitos de fraude procesal y estafa.

Cerrado el ciclo instructivo, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados por los mismos delitos que sustentaron la medida de aseguramiento. Impugnada esta decisión, la Fiscalía de segunda instancia el 31 de octubre de 2001 la revocó en cuanto al delito contra el patrimonio económico.

El trámite del juzgamiento correspondió adelantarlo al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, despacho que, una vez surtió el rito legal, dictó sentencia el 4 de noviembre de 2004, por cuyo medio absolvió a los procesados del cargo formulado en la resolución acusatoria.

Contra la anterior decisión, interpuso recurso de apelación el apoderado de la parte civil, sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de Neiva el 26 de agosto de 2005, revocándolo y, en su lugar, decidió condenar a los procesados F.A.G. y D.P.R., a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al encontrarlos penalmente responsables del delito de fraude procesal.

Inconformes con la sentencia del ad-quem, los defensores de los sindicados interpusieron y sustentaron recurso extraordinario de casación, mediante demandas independientes, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Sala en este auto.LAS DEMANDAS

El defensor del procesado F.A.G. formula un cargo contra el fallo de segundo grado con fundamento en la causal primera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba.

Por su parte, el defensor de la procesada D.P.R. también formula un único cargo con fundamento en la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 182 del Decreto Ley 100 de 1980 y falta de aplicación del numeral 10 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000.

Con el fin de evitar repeticiones innecesarias, por elementales razones de método, en el acápite siguiente se hará referencia independiente a cada uno de los cargos presentados por los casacionistas y, acto seguido, se efectuará su estudio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Demanda...

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