Decreto número 2888 de 2007, por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones. - 31 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464025

Decreto número 2888 de 2007, por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46706

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006, DECRETA:

CAPITULO I Aspectos generales Artículos 1 a 3
Articulo 1° Objeto y ambito

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creacion, organizacion y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educacion no formal y establecer los requisitos basicos para el funcionamiento de los programas de educacion para el trabajo y el desarrollo humano.

Articulo 2° Educacion para el trabajo y el desarrollo humano

Comprende la formacion permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepcion integral de la persona, que una institucion organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en curriculos flexibles sin sujecion al sistema de niveles y grados propios de la educacion formal.

y La educacion para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte del servicio publico educativo, responde a los fines de la educacion consagrados en el articulo 5° de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtencion de un certificado de aptitud ocupacional.

Articulo 3° Objetivos

Son objetivos de la educacion para el trabajo y el desarrollo humano: 1. Promover la formacion en la practica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos tecnicos y habilidades, asi como la capacitacion para el desempeño artesanal, artistico, recreacional y ocupacional, la proteccion y aprovechamiento de los recursos naturales y la participacion ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales especificas.

  1. Contribuir al proceso de formacion integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos academicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las caracteristicas de la cultura y el entorno.

CAPITULO II Organizacion de las instituciones educativas Artículos 4 a 10
Articulo 4° Naturaleza y condiciones de las instituciones de educacion para el trabajo y el desarrollo humano

Se entiende por institucion de educacion para el trabajo y el desarrollo humano, toda institucion de caracter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formacion laboral o de formacion academica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.

La institucion de educacion para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de caracter oficial;

  2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto.

Articulo 5° Licencia de funcionamiento

Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ambito de su jurisdiccion, la secretaria de educacion de la entidad territorial certificada en educacion, autoriza la creacion, organizacion y funcionamiento de instituciones de educacion para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.

La licencia de funcionamiento se otorgara por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas.

Articulo 6° Reconocimiento oficial

Para las instituciones de educacion para el trabajo y el desarrollo humano de caracter estatal, el acto administrativo de creacion constituye el reconocimiento de caracter oficial.

Articulo 7° Solicitud de la licencia de funcionamiento

El interesado en crear una institucion de educacion para el trabajo y el desarrollo humano de caracter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaria de Educacion de la entidad territorial certificada de la jurisdiccion que corresponda al lugar de prestacion del servicio, con la siguiente informacion: 1. Nombre propuesto para la institucion, numero de sedes, municipio y direccion de cada una.

  1. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas juridicas se debera adjuntar el certificado de existencia y representacion legal.

  2. El programa o programas que proyecta ofrecer.

  3. El numero de estudiantes que proyecta atender.

  4. Identificacion de la planta fisica. El peticionario debera adjuntar copia de la licencia de construccion.

Articulo 8° Decision

La Secretaria de Educacion verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y decidira mediante acto administrativo motivado.

Articulo 9° Modificaciones a la licencia

Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdiccion, cambio de propietario, cambio de nombre, fusion con otra institucion educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificacion de la licencia inicial.

La apertura de una o mas sedes en jurisdiccion diferente requiere el tramite de la licencia ante la secretaria de educacion de la entidad territorial competente.

Articulo 10 Participacion

Las instituciones de educacion para el trabajo y el desarrollo humano estableceran en su proyecto educativo institucional la participacion de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluacion de los planes de estudio, la adopcion del manual de convivencia y en el reglamento de formadores.

CAPITULO III Programas de formacion Artículos 11 a 28
Articulo 11 Programas de formacion

Las instituciones de educacion para el trabajo el desarrollo humano podran ofrecer programas de formacion laboral y de formacion academica.

Los programas de formacion laboral tienen por objeto preparar a las personas en areas especificas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales especificas relacionadas con las areas de desempeño referidas en la Clasificacion Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duracion minima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duracion del programa debe corresponder a formacion practica tanto para programas en la metodologia presencial como a distancia.

Los programas de formacion academica tienen por objeto la adquisicion de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matematicas, la tecnica, la tecnologia, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreacion y el deporte, el desarrollo de actividades ludicas, culturales, la preparacion para la validacion de los niveles, ciclos y grados propios de la educacion formal basica y media y la preparacion a las personas para impulsar procesos de autogestion, de participacion, de formacion democratica y en general de organizacion del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duracion minima de ciento sesenta (160) horas.

Paragrafo 1°. Cuando el programa exija formacion practica y la institucion no cuente con el espacio para su realizacion, esta debera garantizar la formacion mediante la celebracion de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de practica.

Paragrafo 2°. Las instituciones de educacion para el trabajo y el desarrollo humano no podran ofrecer y desarrollar directamente o a traves de convenios programas organizados en ciclos propedeuticos o del nivel tecnico profesional, tecnologico o profesional.

Articulo 12 Certificados de aptitud ocupacional

Las instituciones autorizadas para prestar...

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