Decreto 1592

Diario Oficial de Colombia, 20 de Mayo 2004 (núm. 45554)

Decretos - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Id. vLex: VLEX-43208353

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Resumen:

Por el cual se modifica la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación.

Extracto:

Decreto 1592

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la que le confiere el artículo 101 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Determinación de la rentabilidad mínima. La Superintendencia Bancaria aplicará y divulgará conforme a las reglas que se determinan en el presente decreto, una rentabilidad...



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