Avisos Judiciales - 2 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243424

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46440

Dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria ¿Interdicción Judicial¿ promovido por Lázaro Naranjo Vallejo y Olga González de Naranjo, siendo interdicto el señor Sebastián Naranjo González, se dictó la Sentencia número 443 de agosto 30 de 2002, la cual fue debidamente confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior, modificando el punto 1° resolutivo, en el sentido de precisar que el declarado en interdicción es Sebastián Naranjo González, identificado con la cédula de ciudadanía número 14838907 de Cali, y número 17838907, y que dicha declaratoria se hace por causa de demencia; adicionar el punto 4° resolutivo en el sentido de indicar que el inventario solemne de lo s bienes del incapaz, el que en su momento deberá diligenciar también el curador sustituto. Complementar el punto 5° resolutivo en el sentido de disponer que el curador sustituto también se encuentra exonerado de prestar caución; y modifican el punto 6° resolutivo para aclarar que el registro de nacimiento de Sebastián Naranjo González, en el que debe efectuarse la inscripción de la sentencia, es el asentado en la Notaría Tercera de este círculo bajo el número 5053247, y advertir expresamente que la inscripción en el Libro de Varios, es formalidad indispensable por ser la que perfecciona el registro, sin perjuicio de la que con fines de información complementaria debe realizarse también en el registro civil de nacimiento del incapaz, acorde con lo establecido en el parágrafo 1°, del artículo del Decreto 2158 de 1970. El encabezamiento y parte resolutiva de dicho fallo dice:

¿Sentencia número 57 de febrero primero (1°) del año dos mil seis (2006)¿ En mérito de lo expuesto, el Juzgado Séptimo de Familia administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Declarar en Interdicción Judicial por causa de Esquizofrenia y Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) al señor Sebastián Naranjo González, nacido en esta ciudad el 20 de septiembre de 1980, hijo de Olga González de Naranjo y Lázaro Naranjo Vallejo, identificándose con la cédula de ciudadanía número 17838907 expedida en Cali (Valle).

  2. Como consecuencia de lo anterior dispóngase que el señor Sebastián Naranjo González, no tiene la libre administración de sus bienes.

  3. Designar como curadora legítima principal en su condición de madre, a la señora Olga González de Naranjo, identificada con la cédula de ciudadanía número 25150483 de Santa Rosa de Cabal, y como curador...

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