Sentencia nº 25000-23-26-000-1992 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471502

Sentencia nº 25000-23-26-000-1992 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Febrero de 2009

Número de expediente25000-23-26-000-1992
Fecha11 Febrero 2009
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación No. 25000-23-26-000-1992- 08345- 01 (15.757)

Actor: R.M. M., ANTONIO FÍAS GIL Y OTROS.

Demandada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA (EAAB)

Referencia: Acción de Controversias Contractuales. Apelación sentencia Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 16 de julio de 1998 por medio de la cual l la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió:

“PRIMERO: D. no probada la excepción de pago propuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: Declárase que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogota, D.C. incumplió el contrato No. 884/88 celebrado con el consorcio M., F., V., M. para la construcción del Colector de Aguas Lluvias y demás obras civiles para Suba – Centro al pagar con mora cuentas de avance de obra y reajustes.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración condénase a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de S. de B.D.C., a pagar como indemnización de perjuicios la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($40’434.536).

CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

QUINTO: Deniéganse las demás súplicas de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas.” (Fols. 378 – 340 c. ppal).

ANTECEDENTES
  1. La demanda

Fue presentada el 27 de octubre de 1992, por los señores R.M.M., A.F.G., J.T.V. y L.A.M., en su condición de miembros del C.M.F.V.M., en ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA.- Que se declare que la entidad demandada, LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA, en su condición de parte contratante, incumplió las obligaciones derivadas de la celebración del Contrato de Obra Pública No. 844/88 suscrito en fecha 26 de septiembre de 1988 con el CONSORCIO MORALES, FRÍAS, V., M., para la Contracción del Colector de Aguas Lluvias y demás obras civiles complementarias para Suba – Centro.

SEGUNDA

Declarar que la entidad demandada, LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA, dejó de cumplir las siguientes obligaciones derivadas del contrato y a su cargo:

a) Al pago dentro del plazo dentro del anticipo pactado; b) al pago dentro del plazo de las cuentas de avance de las obras, cuentas de reajuste y ajuste; y c) al reconocimiento y pago del A.I.U aceptado en el contrato y derivado de la actualización de precios que se produjo como consecuencia del cambio de especificaciones y mora en la ejecución de la obra, por hechos imputables a su responsabilidad.

TERCERA

– Declarar que la entidad demandada está obligada al pago de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes. Para el primer evento, al pago de los intereses corrientes y moratorios; y en el segundo, al pago del monto máximo establecido por la ley.

CUARTA

Declarar que la entidad demandada está obligada al pago y reconocimiento de la corrección monetaria que se desprenda como resultado de las sumas de dinero que han debido recibir.

QUINTA

Declarar que la entidad demandada está obligada al pago del valor de la cláusula penal pecuniaria prevista en el contrato por el incumplimiento de sus obligaciones.

SEXTA

Declarar que la entidad demandada está obligada al reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por la retención indebida de sumas de dinero derivadas del pago de las cuentas de avance, como se demostrará en el proceso.

Igualmente, que la entidad demandada está obligada al pago de una indemnización por el lucro cesante y daño emergente que se desprende como consecuencia de la no iniciación de las obras contratadas durante el término establecido.

SÉPTIMA

Condenar a la entidad demandada al pago de las costas, gastos y agencias en derecho que se desprende del resultado de la acción.” (fols. 2 y 3 c. 1)

Como fundamento de las pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dispuso la apertura de la Licitación Pública Nacional AB-IV-27-C-88 el 28 de marzo de 1988, con el objeto de contratar la Construcción del Colector de aguas Lluvias y demás obras civiles complementarias para Suba-Centro, en el Distrito Capital.

.- Los demandantes, integraron el CONSORCIO M.F.V.M. y presentaron propuesta dentro del término correspondiente, por la suma de $187.811.528.75.

.- La Junta Directiva de la entidad mediante resolución del 24 de julio 1988, adjudicó el contrato al C.M.F.V.M., que fue suscrito por las partes el 24 de septiembre de 1988 siguiente. El contrato se sometió al control de juridicidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien lo consideró ajustado a derecho el 26 de noviembre de 1988.

  1. El 18 de diciembre de 1988 el consorcio presentó cuenta de cobro por el valor del anticipo pactado, que se pagó el 3 de marzo de 1989, esto es, con 30 días de retardo.

  2. La entidad demandada incumplió el contrato, al incurrir en mora en el pago de las siguientes cuentas que corresponde a actas de avance de obras, de reajustes y ajustes estipulados en el literal b) de la cláusula sexta del contrato, a pesar de haber sido aceptadas por la interventoría y presentadas oportunamente:

    4.1 Acta No.1, radicada bajo el No.122206 del 18 de octubre de 1989, por un valor de $29’307.031.88, cuyo trámite y cancelación demoró 77 días, con una mora de 17 días;

    4.2 Reajuste No.1, radicada bajo el No.122207 del 18 de octubre de 1989, por un valor de $7’381.574.72, sometida a un trámite de 70 días e incurriendo en mora de 10 días calendario.

    4.3 Reajuste No.1, radicada bajo el No.131943 del 30 de abril de 1990, por un valor de $193.976.24, con 93 días de trámite y mora de 33 días calendario.

    4.4 Acta No.2 radicada bajo el No.123443 del 14 de noviembre de1989, por valor de $18.221.376.29, con trámite de 89 días y mora de 29 días calendario.

    4.5 Reajuste No.2 radicada bajo el No.123945 del 22 de noviembre de 1989, por un valor de $4.677.609.51, con trámite de 81 días y mora de 21 días calendario.

    4.6 Acta No.2A radicada bajo el No.128485 del 20 de febrero de 1990, por un valor de $1.122.254.57, con trámite de 99 días y mora de 34 días calendario.

    4.7 Acta No.3, radicada bajo el No.125018 del 6 de diciembre de 1989, por un valor de $15.701.345.22, con trámite de 93 días y mora de 33 días calendario.

    4.8 Reajuste No.3 radicada bajo el No.125227 del 12 de diciembre de 1989, por un valor de $4.110.141.14, con trámite de 91 días y mora de 31 días calendario.

    4.9 Reajuste No.3A, radicada bajo el No.130083 del 21 de marzo de 1990, por un valor de $2.676.259.94, con trámite de 68 días y mora de 8 días calendario.

    4.10 Acta No.4, radicada bajo el No.127263 del 29 de enero de 1990, por un valor de $11.924.357.86, con trámite de 120 días y mora de 55 días calendario.

    4.11 Reajuste No.4, radicada bajo el No.127264 del 29 de enero de 1990, por un valor de $3.171.521.46, con trámite de 120 días y mora de 55 días calendario.

    4.12 Reajuste No.4A, radicada bajo el No.134153 del 8 de junio de 1990, por un valor de $2.633.580.13, con trámite de 301 días y mora de 241 días calendario.

    4.13 Acta No.5, radicada bajo el No.128487 del 20 de febrero de 1990, por un valor de $21.591.501.01, con trámite de 99 días y mora de 34 días calendario.

    4.14 Reajuste No.5, radicada bajo el No.128486 del 20 de febrero de 1990, por un valor de $6.771.785.52, con trámite de 81 días y mora de 21 días calendario.

    4.15 Reajuste No.5A, radicada bajo el No.134154 del 8 de junio de 1990, por un valor de $1.547.246.95, con trámite de 301 días y mora de 241 días calendario.

    4.16 Acta No.6, radicada bajo el No.131225 del 16 de abril 16 de 1990, por un valor de $12.784.306.12, con trámite de 113 días y mora de 53 días calendario.

    4.17 Reajuste No.6, radicada bajo el No.131226 del 16 de abril de 1990, por un valor de $4.569.878.07, con trámite de 113 días y mora de 53 días calendario.

    4.18 Reajuste No.6A, radicada bajo el No.139182 del 27 de septiembre de 1990 por un valor de $841.718.19 con trámite de 237 días y mora de 177 días calendario.

    4.19 Acta No.7, radicada bajo el No.135101 del 3 de julio de 1990, por un valor de $41.697.683.21, con trámite de 389 días y mora de 262 días calendario.

    4.20 Reajuste No.7, radicada bajo el No.135106 del 3 de julio de 1990, por un valor de $15.896.407.77, con trámite de 375 días y mora de 262 días calendario.

    4.21 Reajuste No.7A, radicada bajo el No.147819 del 8 de agosto de 1991, por un valor de $22.635.222.57, con trámite de 145 días y mora de 85 días calendario.

    4.22 Acta No.8, radicada bajo el No.135107 del 3 julio de 1990, por un valor de $7.293.911.22 con trámite de 375 días y mora de 262 días calendario.

    4.23 Acta No.8, radicada bajo el No.135108 del 3 de...

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