Sentencia nº 19001-23-31-000-2009-00022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471478

Sentencia nº 19001-23-31-000-2009-00022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Febrero de 2009

Número de expediente19001-23-31-000-2009-00022-01
Fecha10 Febrero 2009
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)

Expediente número: 19001-23-31-000-2009-00022-01

Actor: Luis Emilio Palomino Hernández

Solicitud de Hábeas Corpus

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se pronuncia el Despacho sobre la impugnación presentada contra la providencia del 27 de enero de 2009 del Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se negó la solicitud de hábeas corpus formulada por intermedio de apoderado judicial, por el señor L.E.P.H..

I ANTECEDENTES

  1. LA SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS

    A.- PRETENSIÓN

    El doctor J.B.M., quien se dice apoderado del señor L.E.P.H., ejerció a favor de éste la acción de hábeas corpus con el fin de que se ordene su libertad inmediata, en cuanto considera que su defendido se encuentra ilegalmente privado de la libertad lo cual conlleva vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

    B.-HECHOS

    Como fundamento de la solicitud, el peticionario expuso los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

    1. Que el 12 de noviembre de 2008 se produjo la captura en flagrancia del señor L.E.P.H. por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada.

  2. - El 14 de noviembre de 2008 se realizó la audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento ante la Juez Segunda Municipal de Descongestión por los delitos antes aludidos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.

  3. - El 15 de diciembre de 2008, la Fiscalía presentó el escrito de acusación contra el señor L.E.P.H. por los delitos antes enunciados.

  4. - El 17 de diciembre se celebró la audiencia preliminar ante la Juez Segunda de Descongestión, en la que se concedió una prórroga a la Fiscalía para presentar el escrito de acusación, con fundamento en los presupuestos enlistados en el artículo 158 del C. de P.P.. Esta decisión fue impugnada sin que hasta la fecha, dada la congestión de los Juzgados de conocimiento, se haya realizado la audiencia para la resolución del recurso de alzada. Se programó como fecha para su celebración el 6 de marzo de la presente anualidad, con lo cual se está causando un perjuicio irremediable al detenido y se afecta su derecho a la libertad.

  5. - La solicitud de prórroga se impetró extemporáneamente, porque se requería que se presentara antes del vencimiento del término para formular el escrito de acusación, plazo que precluyó el 14 de diciembre de 2008, razón por la cual no podía llevarse a cabo la audiencia preliminar celebrada el día 17 del mismo mes y año.

  6. - El 18 de diciembre de 2008 la Fiscalía retiró el escrito de acusación sin estar ejecutoriada la decisión que otorgó la prórroga, ya que la decisión de la Juez de descongestión no había quedado en firme debido a la interposición del recurso de apelación.

  7. - El 14 de enero de 2009 venció el término para que la Fiscal presentara el escrito de acusación sin que lo hubiera hecho, razón por la cual perdió competencia al precluir el términos previsto en la ley, correspondiendo a la Directora de Fiscalías designar a otro F. para que dentro de los treinta días siguientes presentara nuevo escrito de acusación.

  8. - Para el 21 de enero de la presente anualidad se programó audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que concedió la prórroga a la Fiscal para presentar el escrito de acusación, diligencia que no se celebró debido a la petición de aplazamiento solicitada por la Fiscalía para lo cual se asignó como nueva fecha el 6 de marzo de 2009.

  9. - Que el mandato de improrrogabilidad de los términos, la inalterable duración de la investigación y del proceso, así como la concentración de la actuación procesal propenden por la no dilación del trámite. Que por tal razón la solicitud de prórroga para presentar el escrito de acusación una vez vencido el término de treinta días, no era procedente en el presente caso.

  10. -Que por las anteriores razones se acude al presente mecanismo constitucional, porque se han vulnerado los derechos fundamentales del imputado.

  11. TRAMITE DE LA ACTUACIÓN

    El Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca, D.H.A.R., a quien correspondió en reparto, mediante auto del 26 de enero de 2009 admitió la acción de hábeas corpus y decretó como pruebas, solicitar a la Fiscalía Seccional No. 58-003 que facilitara el expediente para practicar una inspección judicial sobre el mismo. Así mismo, requirió al señor Director de la Penitenciaria de San Isidro (Popayán) con el fin de que informe las razones por las cuales se encuentra detenido el señor L.E.P.H. y a cargo de qué autoridad judicial.

    La Fiscal 58-003 Delegada ante los jueces penales del circuito remitió copia del expediente contentivo la investigación penal que consta en tres carpetas y los medios de audio de las audiencias celebradas (folio 12 y 13).

  12. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Mediante providencia de 27 de enero de 2009, el Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca a quien correspondió el conocimiento negó la acción de hábeas corpus interpuesta con fundamento en las siguientes consideraciones:

    Luego de hacer algunas anotaciones generales sobre la naturaleza y alcances de la acción de hábeas corpus, precisó que en ciertos casos se puede ejercer directamente la acción constitucional de habeas corpus, empero, cuando el derecho a la libertad depende de la modificación de una situación preexistente, como ocurre cuando se está legalmente detenido y se pide la excarcelación por cumplimiento de las causales previstas en la ley, tal solicitud debe presentarse y tramitarse en el proceso penal respectivo, a efectos de agotar el respectivo procedimiento.

    Que en el presente caso, luego de verificarse las actuaciones surtidas en el proceso adelantado contra le señor L.E.P.H. no existe petición pendiente por resolver que se haya impetrado con fundamento en el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, lo que significa que no se ha acudido al mecanismo legal para solicitar la libertad que ahora se invoca a través de la presente acción constitucional.

    Consideró que los aspectos que se refieren con la legalidad de la prórroga concedida para la presentación del escrito de acusación y la tardanza en que pudo haber incurrido la...

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