Sentencia nº 915 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 1974 - Jurisprudencia - VLEX 52624782

Sentencia nº 915 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 1974

Número de expediente915
Fecha18 Octubre 1974
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: MARIO LATORRE RUEDA

Bogotá, D.E., dieciocho (18) de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

Radicación numero: 915

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El señor Ministro de Hacienda formuló la siguiente Consulta:

“El Decreto 978 en su Artículo 12, literal a) prevee el ejercicio permanente de vigilancia sobre el curso de los negocios tributarios que se ventilan ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, prestar la asesoría indispensable al Ministerio Público y cuando fuere el caso, hacerse parte en los juicios o actuaciones respectivos. El ejercicio de tal actividad será, coordinada con la Oficina Jurídica del Ministerio, informando en todos los casos a la Dirección.

Como quiera que esa facultad propia del J. de la División Legal de la Dirección de Impuestos Nacionales facilitaría el procedimiento actualmente en práctica, consistente en que este Despacho otorga poder especial para cada actuación, me permito plantearles la siguiente consulta basado en el Artículo 141 de la Constitución Nacional.

Puede este Ministerio por intervención directa del Jefe de la División Legal de la Dirección de Impuestos hacerse parte en los negocios sobre Impuestos que se adelanten ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en virtud de la norma citada al de este escrito?

La anterior consulta se eleva en razón de haber constituido el Ministerio a través de la División Legal de la Dirección de Impuestos Nacionales, una sala integrada por cuatro abogados los cuales, están delegados para atender en forma exclusiva y permanente las actuaciones que se presenten ante las mencionadas Entidades Contencioso Administrativas”.

Para precisar esta Consulta es conveniente comenzar por la transcripción del Artículo 12 del Decreto 978 de 1971, dictado en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Artículo 7o. de la Ley 8a. de 1970, Decreto que reestructura la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda:

“Son funciones de la División Legal:

  1. Velar por la unidad doctrinal en lo que se relaciona con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa;,

  2. Orientar la labor de liquidación de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales e indirectos, de acuerdo con las normas e instrucciones que para tal efecto imparta el Director General;

  3. Resolver, por delegación expresa del Director General y conforme a los procedimientos vigentes, los recursos que ante éste se interpongan y orientar, mediante instrucción la resolución de aquellos que se tramiten en otras dependencias;

  4. Absolver, de acuerdo con la Dirección, las consultas que le formulen los funcionarios y los contribuyentes, relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas tributarias;

  5. Ejercer permanente vigilancia sobre el curso de negocios tributarios que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa; prestar la asesoría indispensable al Ministerio Público; y cuando fuere el caso, hacerse parte en los juicios o actuaciones respectivos. El ejercicio de tal actividad será coordinado con la Oficina Jurídica del Ministerio, informando en todos los casos a la Dirección, y

  6. Las demás que le asignen la Ley y la Dirección”.

    Y para considerar ya esta consulta se puede hacerlo, muy breve y esquemáticamente en los siguientes puntos:

    1. El Ministerio Público. Dispone la Constitución en su Artículo 143:

      “Corresponde a los funcionarios...

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