Sentencia nº 4374 de Consejo de Estado, Seccion Tecera, de 13 de Noviembre 1992

Consejo de Estado (Noviembre 1992)

Ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO
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Id. vLex: VLEX-52622439

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Resumen:

Los agentes del orden actuaron en forma desproporcionada, excesiva e irregular, ante un incidente menos iniciado por el hecho de haber golpeado uno de los costados de la patrulla que se les vino encima y casi los atropella. Esto, enfocado en forma tradicional, da pie para enfocar el asunto como una presunción de responsabilidad; presunción como lo ha repetido la jurisprudencia, que sólo le da margen a la administración para exculparse probando la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima y el hecho también exclusivo y determinado del tercero.Dada la incapacidad permanente total que de le asignó al actor por el jefe de sección de Medicina del Trabajo (disminución del 100 de su capacidad laboral, correspondiente a un índice lesional 21), deberá indemnizársele. Incapacidad permanente de carácter profesional que no puede desaparecer con el hecho de que el mencionado oficial siga en actividad (en labores presumiblemente de oficina) y se le sigan pagando las asignaciones propias de su grado militar. No, aquí lo que se indemniza es la pérdida de su capacidad como profesional militar, la que se vio truncada por la falla del servicio y que no le permitirá realizarse como un miembro en actividad en la carrera de las armas que eligió.La indemnización que se ordena no tendrá objeción alguna ni siquiera por los sostenedores de la indemnización a forfait, porque el actor ni siquiera está gozando de pensión de invalidez por parte del Ministerio de Defensa. Tampoco podría hacerse compensación alguna con la que el actor ha venido devengado en la Universidad Militar, porque esta tiene una causa diferente, exenta de sentido de indemnizatorio y porque dicha Universidad es un ente distinto de la Nación. En esto o en parecidas hipótesis no podrá hablarse de una doble asignación a cargo del Tesoro Público (de un lado la indemnización deberá solucionar la Nación y de otra lo que la Universidad le paga por sus servicios) porque la condena judicial se hace a título de sanción y por causa de una falla del servicio y lo devengado en la Universidad es más que la contraprestación por el servicio personal que allí presta.

Extracto:

Sentencia nº 4374 de Consejo de Estado, Seccion Tecera, de 13 de Noviembre 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santafé de Bogotá D.C. Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 4374

ACTOR: HUGO GIL PINZON

Procede la sala a decidir el presente asunto, cuyo expediente se perdió en el incendio del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1.985 y hubo de reconstruirse.

En demanda presentada el 4 de febrero de 1.984 los señores Hugo Gil Pinzón y otros demandan a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - para que hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“1. - LA NACION es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes con las lesiones y consiguiente invalidez permanente total de HUGO GIL PINZON, como consecuencia de heridas de bala disparadas con arma oficial por agentes de la Policía Nacional en el curso de un procedimient...



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