Sentencia nº AC-6008 de Consejo de Estado, Seccion Primera, de 03 de Julio 1998

Consejo de Estado (Julio 1998)

Ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA
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Id. vLex: VLEX-52597653

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Resumen:

La Sala no participa de la perspectiva del a quo, en la medida que mediante tal acto se adoptó una decisión consistente en colocar al funcionario en la situación administrativa de suspendido en el ejercicio del cargo. Es una decisión sustancial que, aunque bien puede ser transitoria, no está encaminada a preparar la adopción de otra medida administrativa. Porque en el caso de que el funcionario fuese condenado penalmente, éste sería retirado definitivamente del servicio mediante otro acto administrativo sin relación alguna con el que dispuso la suspensión. En esas condiciones, la decisión mediante la cual se ordena la suspensión provisional de un empleado de la Fiscalía General de la Nación, dada su incuestionable condición de acto administrativo, es susceptible del control jurisdiccional de lo contencioso administrativo, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual no es óbice que carezca de recursos en la vía gubernativa. Tal acto, una vez notificado, adquiere firmeza, de conformidad con el artículo 62, numeral 1, del C.C.A., y abre paso a la correspondiente acción contenciosa administrativa y al proceso respectivo, que es el estadio natural para discurrir acerca de cuáles son las normas que se deben de aplicar de preferencia a las situaciones administrativas de los funcionarios de la fiscalía General de la Nación, sean las del decreto 2699 de 1991 o que lo desarrollan, sean las de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Por consiguiente, si dicha resolución es o era susceptible de ser sometida al control jurisdiccional de lo contencioso administrativo, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el articulo 85 del C.C.A., la acción de tutela frente a ella se torna improcedente, al tenor del artículo 86 de la constitución y del artículo 6, numeral 1º, del decreto 2591 de 1991.

Voces:

Extracto:

Sentencia nº AC-6008 de Consejo de Estado, Seccion Primera, de 03 de Julio 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: AC-6008

Actor: ELIU HAZZI MAYO

Demandado: FISCALÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

QUIBDÓ

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Decide la Sala la impugnación formulada por el Director Seccional Administrativo y Financiero de Quibdó, de la Fiscalía General de la Nación, contra la providencia de 29 de mayo de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual accedió a tutelar derechos fundamentales del accionante.

ANTECEDENTES

1. El señor ELIU HAZZI MAYO manifiesta encontrarse vinculado a la Rama Judicial desde el mes de abril de 1.979 y...



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