Consejo de Estado (Noviembre 1999)
Ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
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Id. vLex: VLEX-52594981
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Considera la Sala que la presunción de legalidad de que goza el acto administrativo conduce a una inversión de la carga de la prueba, en cuanto que corresponde a la parte actora desvirtuarla. Sin embargo, no puede exigírsele al demandante la prueba de hechos que dice no conoció, como sucede en el sub lite, pues el fundamento de las violaciones invocadas consiste en la negación indefinida (Art. 177 C. de P. C.) de que no tuvo conocimiento de la solicitud de información hecha por la Superintendencia. Frente a la duda planteada y a su incidencia en el resultado del litigio, en cuanto si realmente la información del caso fue solicitada, la Sala profirió un auto para mejor proveer, el 24 de junio de 1999, tendiente a verificar lo afirmado por la demandada en relación con el oficio y la planilla de correo. Ese requerimiento fue contestado por el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, los considerandos de los actos acusados indican que mediante la Circular Núm. 013 de 25 de noviembre de 1994 se solicitó a la demandante el envío de la información financiera correspondiente al año de 1994 y que, por el oficio número 220 - 11858 de abril 6 de 1995, se le solicitó explicaciones por el incumplimiento de la mencionada Circular. Al quedar desvirtuado que la Superintendencia hubiera solicitado la información de que trata la Circular 013 de 1994, queda probada la violación del debido proceso y, en consecuencia, del derecho de defensa.
Proceso electoral
Violaci?n del debido proceso
Existencia
Correo certificado
Env?o
Envio por correo certificado
Se prueba con la planilla de correo, Inexistencia
Sentencia nº 5203 de Consejo de Estado, Seccion Primera, de 25 de Noviembre 1999
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLASanta Fe de Bogotá, D. C. veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999)Radicación número: 5203Actor: RUDESCO S. A.Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESReferencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 30 de julio de 1998. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Sociedades, parte demandada, contra la sentencia de 30 de julio de 1998, mediante la cual la subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda.I . ANTECEDENTESI. 1. La demanda Mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., la parte actora pidió al tribunal a quo que accediera a las siguientesI. 1. 1 Pretensiones Que declare la nulidad de la...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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