Consejo de Estado (Febrero 1999)
Ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA
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Id. vLex: VLEX-52591439
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No le asiste la razón al contribuyente al considerar que la declaración de renta presentada por el año gravable de 1990, no tiene validez, en cuanto que los ingresos declarados están por debajo del límite ( $ 3.000.00 ) establecido en el artículo 3º del Decreto 3101 de 1990, pues si bien ello es cierto, también lo es que la Administración estableció ingresos no declarados por valor de $ 23.271.165 lo que demuestra claramente, que el contribuyente estaba obligado a declarar, como en efecto lo hizo, pero omitiendo la mayor parte de sus ingresos tal y como se estableció. No puede entonces el contribuyente, pretender ahora acogerse a la norma consagrada en el artículo 594 - 2 del Estatuto Tributario, según la cual "Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno", cuando es evidente que sus "ingresos reales" excedían bastante el límite consagrado en la Ley, y mucho menos que, en tal caso, la Administración expidiera un "emplazamiento para declarar", pues por el contrario, el proceder oficial fue correcto al enviar al contribuyente el "emplazamiento para corregir", mecanismo que, con "sanción reducida", le permitía subsanar la falencia establecida en la declaración de renta. Adicionalmente, la norma consagrada en el artículo 594 - 2 del Estatuto Tributario, en la versión del artículo 30 de la Ley 223 de 1995, no se aplica al año gravable de 1990, que es el año discutido, pues la vigencia a términos del artículo 285 de la citada Ley, es a partir del 22 de diciembre de 1995 fecha de su publicación.
Emplazamiento para corregir
Procedencia
Contribuyente no obligado a declarar
Inexistencia
Emplazamiento para declarar
Improcedencia
Sentencia nº 50422-23-24-000-951562-01(9190) de Consejo de Estado, Seccion Cuarta, de 05 de Febrero 1999
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVASantafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999)Radicación número: 50422-23-24-000-951562-01(9190)Actor: WILLIAM JAIRO ALVAREZ V.Demandado: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESIMPUESTOS NACIONALES (RENTA)F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de WILLIAN JAIRO ALVAREZ V., el actor, contra la sentencia del 4 de junio de 1.998 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el mencionado contribuyente contra la Liquidación de Revisión No. 00099 de mayo 10 de 1.994, y la Resolución No. 0147 del 31 de mayo de 1.995 que la confirmó, por medio de la cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales le determinó el impuesto de renta, complementarios y sanción por inexactitud correspondiente al año gravable de 1.990.ANTECEDENTES:El contribuyente WILLIAM JAIRO ALVAREZ V. comerciante en oro presentó su declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1.990, el día 27 de junio de 1.991, en la cual det...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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