Consejo de Estado (Enero 2003)
Ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
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Id. vLex: VLEX-52549055
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COTEJO DE MARCAS - Aspectos: tipo de marcas, similitud, servicios que comprende,
La Interpretación Prejudicial rendida en este proceso por el Tribunal Andino de Justicia que en lo pertinente señaló: “... al practicarse el análisis entre dos signos, con el fin de dilucidar si entre ellos se presenta «el riesgo de confusión» por identidad o similitud, el examinador deberá tomar en consideración aspectos tales como: el tipo o clase de marcas a cotejar (denominativas, gráficas o mixtas); el grado de similitud que exista entre ellas (identidad o simple semejanza); la clase de productos o de servicios que se distinguen o se pretende distinguir; el carácter de marca notoria o de marca común; el público destinatario de los bienes o servicios; y, en fin, toda una serie de factores y elementos cuyo estudio requiere, sin duda, el mayor cuidado y la mayor objetividad posible”.SEMEJANZA VISUAL - Clases:SIMILITUD ORTOGRAFICA - Posición de vocales y consonantes,SIMILITUD GRAFICA - Clases: figuras,La Interpretación Prejudicial rendida en este proceso por el Tribunal Andino de Justicia que en lo pertinente señaló: “Los factores y elementos que llevan a la identidad o semejanza se pueden manifestar en los campos visual, auditivo e ideológico. Las semejanzas visuales pueden ser «ortográficas», si ambas marcas al ser comparadas sucesiva e individualmente tienen una misma o parecida posición de las vocales o consonantes, igual distribución de todas las letras o similar longitud de sus sílabas; o también pueden ser gráficas, si poseen figuras, formas y colores distribuidos o conformados de tal manera que puedan llegar a confundir al público”.La Interpretación Prejudicial rendida en este proceso por el Tribunal Andino de Justicia que en lo pertinente señaló: “En cuanto a la diferenciación «auditiva» o «fonética» se pueden observar las siguientes reglas, elaboradas por la doctrina y acogidas por este Tribunal en reiteradas ocasiones, así: «1. Si las denominaciones comparadas contienen vocales idénticas y ubicadas en el mismo orden, puede concluirse que las denominaciones son semejantes, ya que ese orden de distribución de las vocales produce la impresión de que dicha denominación impacta en el consumidor. 2. Si la sílaba tónica de las denominaciones cotejadas es coincidente, tanto por ser idéntica o muy similares y ocupan la misma posición, cabe también advertir que las denominaciones son semejantes (tonalidad de la marca). 3. Si la sílaba tónica y la sílaba situada en primer lugar de las marcas estudiadas son iguales, la semejanza es más relevante. Al contrario, si en la confrontación de las marcas es divergente la sílaba tónica y coincidente la sílaba situada en el primer lugar, la probabilidad de semejanza será menor».La Interpretación Prejudicial rendida en este proceso por el Tribunal Andino de Justicia que en lo pertinente señaló: “Con referencia a la confusión «ideológica» se dice que se presenta cuando el conjunto de elementos que forman el signo, que deberían caracterizarlo del resto de productos o servicios en el comercio, por el contrario, lo que pretenden es confundir ese producto con otro de marca similar preexistente en el mercado, generando una cierta incapacidad contraria a la libre voluntad a la hora de realizar la elección o escogencia de los bienes que se le ofrecen al consumidor o usuario. Cabe destacar que la imitación o copia simulando la misma idea de un producto para ser confundido con otro, son formas censurables de competencia desleal. Así la exclusividad del uso de una marca registrada pretende la protección del fabricante o comerciante que funge como titular”.CONFUNDIBILIDAD MARCARIA - Existencia por identidad visual, ortográfica y fonética entre los signos SOROL y SOREL:Las marcas en conflicto son denominativas. En el cotejo visual que le corresponde a la Sala efectuar, las marcas en cuestión se presentan así: SOROL (Marca registrada) SOREL (Marca solicitada). Desde el punto de vista gráfico las dos marcas son confundiblemente semejantes si se tiene en cuenta que la similitud no depende de los elementos distintos que aparezcan en ellas, sino de sus semejanzas, que en este caso priman sobre las diferencias. Apreciadas en su conjunto y en forma sucesiva y no simultánea, la impresión que producen los signos SOROL y SOREL es de semejanza o de relación entre y uno otro, de suerte que el consumidor puede desprevenidamente asociarlas con un origen común, por cuanto va a estar más impactado por las semejanzas que por las diferencias, según lo antes expuesto. En cuanto a los aspectos ortográfico y fonético los dos conjuntos son confundiblemente semejantes ya que presentan identidad en 4 de sus 5 letras, sus tres consonantes son idénticas, les es idéntico el orden de disposición en el conjunto de las vocales y las consonantes, la sílaba inicial SOR y la terminación L. Las dos expresiones en colisión, SOROL y SOREL tienen una extremada similitud auditiva, pues su única diferencia radica en la vocal de la sílaba terminal, elemento de por sí insuficiente para asegurar su diferenciación, dada la identidad de su sílaba inicial SOR que puede provocar la confundibilidad en el público consumidor, riesgo que debe ser descartado, más aún cuando se trata de productos farmacéuticos que pueden ser de uso general o masivo, lo que incapacita al consumidor para un análisis detallado y pormenorizado del producto que adquiere.
Similitud auditiva
Existencia entre lo signos sorol y sorel
Similitud fonetica o auditiva
Identidad de vocales ubicadas en el mismo orden
Silaba tonica divergente
Disminuye posibilidad de semejanza
Similitud ideologica
Por imitacion o simulacion de la misma idea
Tonalidad de marca
Por coincidencia de silaba tonica
Similitud fonetica por silaba tonica
Si es coincidente y ocupa la misma posicion
Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6160-01(6160) de Consejo de Estado, Seccion Primera, de 31 de Enero 2003
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003)Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6160-01(6160)Actor: COMPAÑIA ANONIMA LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS ECUATORIANOS LIFEDemandado: LA NACION – SUPERINTEDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho- AUTORIDADES NACIONALESSe decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS ECUATORIANOS LIFE domiciliada en Quito, Ecuador, promovió contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a FARIDE LONDOÑO SÁNCHEZ el registro de la marca SOREL en la Clase 5ª InternacionalI. LA DEMANDALABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS ECUATORIANOS LIFE, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administr...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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