Consejo de Estado (Diciembre 2004)
Ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
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Id. vLex: VLEX-52548637
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OPERACION DE CAMBIO EXTERIOR - Comprende ingreso o egreso de divisas o pesos;INFRACCION CAMBIARIA - Vaguedad o falta de concreción de los cargos:
Esta norma (art. 246 Decreto 445/66) define las operaciones de cambio exterior como aquellas que implican ingresos o egresos de divisas, o la entrada y salida del país de moneda legal colombiana; somete el ingreso y salida tanto de divisas como de moneda legal colombiana a las disposiciones que expida la Junta Monetaria mediante resoluciones de carácter general; y señala que la infracción a las disposiciones sobre control de cambios será sancionada con las penas previstas en el mismo Estatuto. Las operaciones de cambio exterior estaban reguladas en las Resoluciones 24 de 1986 y 38 de 1990 de la Junta Monetaria, vigentes en la época en que se realizaron las operaciones objeto de sanción (1989, 1990 y 1991). El hecho imputado en este caso consistió en el «ingreso ilegal de divisas» en los siguientes reintegros por exportaciones: “...”. Para la Sala, estas imputaciones adolecen de vaguedad o falta de concreción, en contravía del artículo 29 de la Constitución Política, según el cual todo juicio a una persona debe recaer sobre un «acto» que se le imputa. Si la DIAN aseveraba que las divisas no provenían del comprador en el exterior sino de «una fuente ajena por completo a la operación», y que el ingreso ilegal estaba demostrado no sólo con indicios sino con el conjunto de pruebas incorporadas por el investigador, tenía el deber de expresar en el acto sancionatorio al menos el nombre de dicha «fuente», así como las razones que le asistían para considerarla ajena a la operación, y los medios probatorios que respaldasen tal imputación. Lo propio debió hacer con la sindicación de haberse transferido a terceras personas el producto de los reintegros. Tanto más cuando la DIAN admitía expresamente que se trataba de exportaciones realmente efectuadas y que aparecen respaldadas con los documentos de exportación contentivos de los reconocimientos de las mercancías por parte de los aforadores de dicha entidad. Esta sola consideración sería bastante para confirmar la sentencia apelada, máxime cuando la Sala, en auto para mejor proveer, solicitó infructuosamente a la DIAN copia del pliego de cargos a fin de profundizar en unas acusaciones que, en todo caso, debían haberse consignado en el acto por el cual se impuso la sanción. Aun así, debe anotarse que en 18 de los 21 documentos de Liquidación de Compra de Divisas emanados del Banco de la República y cuyas copias se compulsaron en las inspecciones administrativas practicadas en esta entidad, se dejó constancia de que la entidad giradora era el SWISS BANK CORPORATION en New York. La siguiente es la relación de tales documentos: “...”. El SWISS BANK CORPORATION, como todos los bancos, presta a sus clientes diversos servicios crediticios en el ramo del comercio exterior, y concretamente en la financiación de importaciones; por lo tanto, el cargo consistente en haberse pagado las exportaciones por terceros ajenos a la operación, no fue fundamentado de manera consistente.Sentencia nº 08001-23-31-000-1996-0699-01(7294) de Consejo de Estado, Seccion Primera, de 14 de Diciembre 2004
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 08001-23-31-000-1996-0699-01(7294)Actor: CONSERVAS MONTEVERDE LTDA.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: APELACIÓN SENTENCIASe resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) contra la sentencia de 28 de febrero de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las súplicas de la demanda formulada contra ella por CONSERVAS MONTEVERDE LTDA..I. ANTECEDENTES1. LA DEMANDACONSERVAS MONTEVERDE LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó el 1 de marzo de 1996 la siguiente demanda:1.1. Pretensiones1.1.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:a) La Resolución 80 de 27 de julio de 1995, por medio de la cual la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Barranquilla le impuso una multa de quinientos sesenta millones cincuenta y ocho mil ciento un pesos con 6/100 ($560.058.101.06), por infringir el artículo 246 del Decreto 444 de 1967.b) La Resolución 8 de 10 de octubre de 1995, mediante la cual dicha autoridad mantuvo el acto anterior al decidir el recurso de reposición.1.1.2. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que la actora no está obligada a pagar la multa impuesta mediante los acto...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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