Consejo de Estado (Noviembre 2004)
Ponente: RAFAEL E
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Id. vLex: VLEX-52548089
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AREAS METROPOLITANAS - Servicio metropolitano de transporte: supresión de Departamento y creación como Instituto para las funciones de organización,
Sobre el punto en discusión, esta Sección tuvo oportunidad de pronunciarse en el sentido de que el transporte público en el Área Metropolitana del Occidente es un hecho metropolitano, pues si bien el Acuerdo 10 de 1995 no se refirió a ello, tal circunstancia, por sí sola, no permite deducir que el Acuerdo 8 de 1994, que así lo estableció, hubiera sido derogado por el primero de los citados. Sostuvo entonces la Sala: “El artículo 14, literal d), de la Ley 128 de 1994, establece que corresponde a la Junta Metropolitana, como organismo de dirección de las Áreas Metropolitanas, determinar cuáles servicios son de carácter metropolitano y adoptar las medidas necesarias para su adecuada prestación. “Con base en el anterior precepto, la Junta Metropolitana del Área Metropolitana Centro Occidente expidió el Acuerdo 8 de 1994, que dispuso que el servicio de transporte en los municipios integrantes de dicha Área tendría el carácter de metropolitano, y otorgó al Departamento de Transporte Público Metropolitano, adscrito a la Alcaldía de Pereira, las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en los municipios que conforman el Área. “Sin embargo, el hecho de que se hubiera suprimido el citado Departamento de Tránsito no le quitó el carácter de metropolitano al servicio de transporte, tal como lo precisó esta Sección en sentencia de 29 de agosto de 2003, expediente núm. 8189, Consejero Ponente, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Actora, Sociedad Primer Taxi y otros: “De otra parte, el hecho de que el Departamento de Transporte Público Metropolitano adscrito a la Alcaldía de Pereira hubiera sido suprimido, no implica considerar que ipso facto desapareció el carácter metropolitano del servicio público de transporte o que no exista autoridad que pueda tomar las decisiones a ese nivel, pues según se deduce del texto del Decreto núm. 815 de 27 de diciembre de 1995... si bien tal Departamento se suprimió, también lo es que se había creado, mediante el Acuerdo Municipal 137 de 27 de diciembre de 1994, el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE y en el artículo 3º se previó que dicho organismo estaba facultado, DE ACUERDO CON LAS REGLAMENTACIONES DE CARÁCTER METROPOLITANO, para ejercer las funciones de transporte público en el Área Metropolitana del Centro Occidente ...”.NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 4 de septiembre de 2003, exp. 8322, actor, Luis Alfonso Gaviria, Consejera Ponente, Dra. Olga Inés Navarrete Barrero.AREAS METROPOLITANAS - Definición legal; naturaleza, carácter de sus actos;Tampoco encuentra fundamento el argumento del actor respecto de que las Áreas Metropolitanas son simplemente entidades administrativas y no así autoridades administrativas, pues, precisamente, los actos que son susceptibles de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa son los que contienen la voluntad de la Administración que, para el caso, son los Acuerdos acusados, que plasmaron la decisión del Área Metropolitana del Occidente en el sentido de otorgarle funciones de autoridad de transporte al Departamento de Transporte Público Metropolitano. Además, con su afirmación el actor está desconociendo el Acuerdo 10 de 1995 “Por el cual se dictan normas generales sobre la organización y funcionamiento del Área Metropolitana del Centro Occidente, que constituye el Estatuto del Área”, que en sus artículos 3º, 18 y 19, respectivamente, prevé que el Área en cita se constituye como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonio propio, con autoridades y régimen especial; que los actos de la Junta Metropolitana se denominarán Acuerdos Metropolitanos, que éstos serán únicamente de los asuntos atribuidos al Área por la Constitución y la ley, y que tendrán superior jerarquía respecto de los actos administrativos municipales dentro de su jurisdicción; y que su control será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A su turno, el artículo 1º de la Ley 128 de 1994, “Por la cual se expide la Ley Orgánica de la Áreas Metropolitanas”, las define como entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada. El artículo 14, literal d), de la Ley 128 de 1994, establece que corresponde a la Junta Metropolitana, como organismo de dirección de las Áreas Metropolitanas, determinar cuáles servicios son de carácter metropolitano y adoptar las medidas necesarias para su adecuada prestación. La normativa a la que se ha hecho referencia pone de presente que siendo por disposición legal el transporte un servicio público, es uno de los hechos que la Junta Metropolitana puede considerar como metropolitano, como en efecto lo hizo la del Área Metropolitana del Centro Occidente en el Acuerdo 8 de 1994, el cual, como ya se vio, no fue derogado por el Acuerdo 10 de 1995.Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-0248-02 de Consejo de Estado, Seccion Primera, de 26 de Noviembre 2004
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre del dos mil cuatro (2004)Radicación número: 66001-23-31-000-2001-0248-02Actor: HERNANDO MORALES PLAZADemandado: AREA METROPOLITANA DEL CENTRO OCCIDENTEReferencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 12 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda incoada en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A.,I.- LA DEMANDA El ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1º. Acuerdo 5 de 29 de agosto de 2000 “Por el cual se ratifica que el servicio de Transporte Público tiene el carácter de metropolitano en los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia como integrantes del Área Metropolitana del Centro Occidente; se valida el artículo 1º del Acuerdo Metropolitana No. 008 del 25 de agosto de 1994; y se modifican los artículos 2º y 3º del mismo acto administrativo”, expedido por la Junta Metropolitana del Área Metropolitana del Centro Occidente. 2º. Acuerdo 7 de 7 de octubre de 2000 “Por el cual se ratifica que el servicio de Transporte Público tiene el carácter de metropolitano en los Municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia como integrantes del Área Metropolitana del Centro Occidente; se valida el artículo 1º del Acuerdo Metropolitano No. 008 del 25 de agosto de 1994; y se modifican los artículos 2º y 3º del mismo acto administrativo”, expedido por la Junta Metropolitana del Área Metropolitana del Centro Occidente.b.- Normas violadas y concepto de la violaciónSegún el...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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