Consejo de Estado (Diciembre 2007)
Ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
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Id. vLex: VLEX-52518499
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FALTA DISCIPLINARIA POR AGRESION FISICA Y VERBAL –
No es de recibo para la Sala el argumento de defensa de la inculpada en relación con la convicción errada e invencible de no estar incurriendo en una conducta disciplinable, en la medida en que su actuar obedeció a las agresiones verbales y físicas de que fue víctima por parte de su compañera de trabajo. Aquel comportamiento que la parte recurrente en su escrito califica como una reacción lógica y natural de la inculpada al sentirse agredida, encuadra dentro de la descripción de la falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del artículo 41 de la ley 200 de 1995, en la medida en que la disciplinada prodigó malos tratos en contra de una de sus compañeras de trabajo. Esa reacción trascendió la esfera de lo personal para invadir el ámbito institucional perturbando el normal funcionamiento del servicio público al trabar discusiones innecesarias y agredir con un lenguaje inapropiado a los propios compañeros de trabajo.DERECHO DE DEFENSA DISCIPLINARIA – No vulneración. Prueba inconducente.Como lo observa la Sala, si bien no se indicó en el Auto No. 399 del 19 de junio de 1999, -por medio del cual se rechazó la admisión de una prueba-, que contra dicha providencia procedía el recurso de apelación, esta irregularidad a juicio de la Sala por si sola no constituye una manifiesta violación al derecho de defensa y contradicción, en tanto que la pretendida prueba solicitada por la encartada no reunía los requisitos de la conducencia y pertinencia que la ley exige, y al haber sido negada por el investigador, no atentaba contra su derecho de defensa como lo alega en la demanda y en el escrito de impugnación. La prueba documental solicitada por la señora Nancy Marina Quintero en escrito de 14 de abril de 2000 en efecto como lo consideró la Oficina de Control Interno Disciplinario en auto No. 399 de 19 de junio de 2000 no guardaba relación con los hechos materia de investigación.Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-11915-01(2183-05) de Consejo de Estado, Seccion Segunda, de 06 de Diciembre 2007
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION BConsejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá. D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007).-Radicación número: 25000-23-25-000-2002-11915-01(2183-05)Actor: NANCY MARINA QUINTERODemandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA SECRETARIA DE EDUCACIONDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda instaurada por la señora NANCY MARINA QUINTERO contra el Distrito Capital de Bogotá-Secretaría de Educación Distrital. LA DEMANDAEstuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones No. 97 de 21 de febrero de 2002, mediante la cual la Secretaría de Educación Distrital, a través de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, en primera instancia sanciona a la funcionaria Nancy Marina Quintero, con multa de 20 días de salario devengados a septiembre de 1999, la 1750 de 7 de junio de2002 que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la anterior Resolución, y la 1812 de 18 de junio de 2002, que ejecuta la sanción disciplinaria impuesta.A título de restablecimiento pretende se ordene al Distrito Capital (Secretaria de Educación) reembolsarle la remuneración correspondiente a los 20 días de salario descontados...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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