Consejo de Estado (Noviembre 2007)
Ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
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Id. vLex: VLEX-52517173
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ESTUDIO TECNICO - Requisito de la supresión de cargo.
Se contrae el presente asunto a establecer la legalidad de la Resolución No.02831 del 13 de marzo de 2000, por la cual la actora fue incorporada a la planta de personal de la Contraloría General de la Nación, en el cargo de Profesional Universitario Grado 02. En tratándose de supresión de empleos de carrera administrativa, las disposiciones legales (art. 42 - parágrafo - del Dcto. 268/00) han consagrado, como exigencia previa y para ese particular proceso, la elaboración de un estudio técnico como sustento de la reforma a las plantas de personal. Unos motivos que justificaron la reorganización del máximo organismo de control fiscal y que son considerados como un claro antecedente de la reforma a la planta de personal. Como puede verse, la entidad sí cumple con los citados presupuestos legales, pues se vale de un estudio que permite llevar a cabo la reestructuración y, como consecuencia, la supresión de empleos. En cuanto a la supuesta falta de aprobación de los estudios técnicos por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, simplemente dirá la Sala que en la demanda no se alegó expresamente tal situación. No obstante, esa es una afirmación sin sustento probatorio alguno dentro del plenario (art. 177 C. de P.C.). El manual de funciones y requisitos de la Contraloría General de la República (Resolución Orgánica 05044) fue expedido el 9 de marzo de 2000, esto es, cuando aún no se había definido la situación laboral de incorporación de la demandante a la nueva planta de personal, pues ello ocurrió el 13 de los mismos mes y año. Sin embargo, como se ha dicho en otras oportunidades, si al momento de efectuarse la incorporación no se ha expedido aún el acto de modificación del manual de funciones y requisitos, conforme a la nueva organización, dicha situación no vicia de ilegalidad aquél acto, pues las disposiciones legales que gobiernan la materia no han establecido una actuación reglada en ese sentido, es decir, señalado un orden para la expedición de los actos subsiguientes a la reestructuración, como para poder determinar si hubo o no violación del debido proceso. Como la demandante se hallaba escalafonada en carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, es claro que se beneficiaba de los derechos y garantías propias de este régimen y que ampara a los servidores de la entidad de control fiscal. Ciertamente cuando se reforma total o parcialmente una planta de personal, y como consecuencia se suprimen algunos cargos, pero en la nueva estructura permanecen o se crean empleos equivalentes sin que las funciones sean modificadas respecto de los que han desaparecido, esto es, por haber variado sólo su denominación y remuneración, el empleado escalafonado en carrera tendrá derecho a ser incorporado a la entidad, puesto que se considera que no hubo supresión real del empleo, pero además no podrá exigírsele requisitos superiores para su ejercicio. Se ha entendido “que un empleo es equivalente a otro cuando tienen funciones iguales o similares, para su ejercicio se exijan requisitos de estudio y de experiencia iguales o similares y cuando la asignación básica de aquél no sea inferior a la de éste.” (art. 158 Dcto. 1572/98). Si en la nueva planta global de personal existen empleos equivalentes al suprimido, está obligada a probar: (i) que a éstos se les ha asignado iguales o similares funciones, esto es, que existe una cierta identidad funcional porque se ejercen dentro de una misma área del conocimiento o área temática y coinciden en el grado de complejidad y responsabilidad; (ii) que se predican los mismos requisitos de estudio y experiencia, como garantía para el adecuado cumplimiento del servicio y la atención de los principios que informan la función administrativa (art. 209 C.P.); y (iii) que la asignación básica no resulte inferior. De conformidad con el artículo 177 del C. de P. C. a las partes les corresponde probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; y por la presunción de legalidad inherente a los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se deduce del texto del artículo 66 del C.C.A. De otra parte, es importante señalar que no hubo un desmejoramiento en sus condiciones laborales, pues no solo se mantiene dentro del mismo nivel jerárquico - profesional - sino que su asignación salarial le es aumentada como consecuencia de la incorporación. Se procederá a confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo.CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Facultades del Consejo Superior.Observa la Sala que los actos relacionados con (i) la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República (Dcto. 267/00), (ii) el régimen especial de la carrera administrativa (Dcto. 268/00) y (iii) la clasificación de los empleos, fueron expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000, sin que se hubiese fundamentado para ello en la Ley 489 de 1998. En cuanto a la incorporación de funcionarios a la nueva planta de personal, se dirá que ésta es una competencia exclusiva del Contralor General de la República (arts. 267-4 y 268-13 C.P., 44 y 45 Dcto. 267/00). Ciertamente la Dirección y Administración de la carrera, en los términos del artículo 4º del Decreto 268 de 2000, está a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República. Pero no advierte la Sala que dicho órgano pueda participar del proceso de reestructuración, esto es, que se encuentre facultado por la ley para la toma de decisiones relacionadas con la implementación de una nueva estructura administrativa. Sus atribuciones se circunscriben, en general, (i) a la vigilancia en el cumplimiento de las normas de carrera, (ii) a la adopción de instrumentos para garantizar su cabal aplicación, (iii) a la formulación de políticas, planes y programas en materia de carrera, (iv) a decidir derechos de petición cuando se alegue violación de los principios y derechos de carrera, (v) a absolver consultas, (vi) a conocer de las irregularidades y reclamaciones que se presenten como consecuencia de la aplicación de las normas de carrera, (vii) a la adopción de instrumentos de evaluación del desempeño, etc. (art. 8 ibídem).
Manual de funciones y requisitos
El acto de incorporacion no se vicia al no haberse modificado el manual
Supresion de cargos
Contraloria general de la republica
Derecho preferencial de incorporacion
No vulneracion
Incorporacion en la nueva planta de personal
Prueba de funciones y mejor derecho
Supresion de cargos en la contraloria general de la republica
Competencia del gobierno nacional
Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-05211-01(1361-04) de Consejo de Estado, Seccion Segunda, de 01 de Noviembre 2007
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 25000-23-25-000-2000-05211-01(1361-04)Actor: LYDA STELLA DIAZ VDA. DE AMEZQUITADemandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIONSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 11 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.ANTECEDENTESPor conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., Lyda Stella Díaz Vda. de Amézquita solicitó que se declarara la nulidad parcial de la Resolución No.02831 del 13 de marzo de 2000, por la cual fue incorporada a la planta de personal de la Contraloría General de la Nación, en el cargo de Profesional Universitario Grado 02.Como consecuencia pidió su incorporación en el cargo de Profesional Especializado grado 03 o 04, perteneciente al nivel profesional del régimen especial de carrera administrativa; así mismo, al reconocimiento de las diferencias salariales, incluidas primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos causados, desde cuando fue incorporado al grado 02 y hasta cuando lo sea al grado 03 o 04, en los términos y oportunidades señalados en los artículos 176 a 178 del C.C.A.HECHOS:Pueden resumi...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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