Consejo de Estado (Abril 2007)
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Id. vLex: VLEX-52497014
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HABEAS CORPUS - Vulneración. Producida una captura ilegal,PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD - Ilicitud de la prolongación:
En los linderos los artículos 30 de la Constitución Política y 1º de la Ley 1095 de 2006, Estatutaria del HABEAS CORPUS, ésta es una acción constitucional pública que ampara la libertad personal en eventos en que un ciudadano SEA CAPTURADO CON VIOLACION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES O, SE PROLONGUE ILICITAMENTE LA PRIVACION DE SU LIBERTAD. Como quedó sentado al momento de recapitular los planteamientos de los solicitantes del amparo, éste se dirige por las dos las alternativas, ya que se cuestionan los fundamentos probatorios de la segunda legalización de las captura, dispuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López y, de otra parte, se plantea que, materialmente, hay prolongación ilícita de la primigenia privación de la libertad, porque los indiciados, a pesar de la declaratoria de ilegalidad de esta, no tuvieron solución de continuidad en la medida de detención. Estima este Despacho del Consejo de Estado al relacionar el rigor de la anterior cita con el caso sub examine, en primera medida, que con formulaciones autónomas y con sentido propio los apartes resaltados en el artículo 8º de la ley estatutaria del Habeas Corpus, como en los raciocinios de la corte en su control previo de constitucionalidad dejan claro, que producida una captura ilegal o con violación de las garantías constitucionales y legales no puede ser afectada una persona con nuevas medidas restrictivas de la libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por las razones anotadas, que implicaron la no solución de continuidad entre la primera y efectiva captura y la segunda que fue aparente, no era viable en los terrenos del artículo 8º de la Ley 1095 de 2006, entender que el segundo y formal acto de captura era ajustado a la legalidad. Por lo anterior, es válido que en el proceso de extensión e implantación del nuevo sistema penal acusatorio y oral, si agotadas las instancias propias del procedimiento ordinario - como en efecto sucedió en el presente caso - el juez de habeas corpus, supremo defensor del derecho fundamental a la libertad personal, encuentra quebrantadas las garantías constitucionales y legales en contra de un capturado, proceda a restablecerlas, pues, es su deber de orden constitucional. No es óbice en el caso el argumento en el sentido de que este debate deba hacerse estrictamente en el seno del proceso penal, pues, como se sabe, en la fase en que se hallan las diligencias en contra de los solicitantes del habeas corpus no existe proceso propiamente dicho; solamente existen unas labores investigativas dentro de las cuales hay posibilidad de la detención pero bajo unas especiales y rigurosas condiciones que deben articular los funcionarios de policía judicial, dirigidos por un Fiscal, con el juez de control de garantías.
Procedencia para controvertir prolongaci?n ilegal de la libertad
Privacion de la libertad sin solucion de continuidad
Configuraci?n
Juez del habeas corpus
Deberes
Sentencia nº 50001-23-31-000-2007-00110-01(HC) de Consejo de Estado, Seccion Segunda, de 26 de Abril 2007
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007).Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00110-01(HC)Actor: OLINTO BLANCO ALMEIDA Y FRANK ALEXANDER ALVAREZ CORREADemandado: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ CON FUNCIONES DE JUEZ DE GARANTIASHORA: 4:00 P.M.ANTECEDENTESLos ciudadanos OLINTO BLANCO ALMEIDA y FRANK ALEXANDER ALVAREZ RUEDA, el pasado 16 de abril de 2007 y ante el Tribunal Administrativo del Meta, presentaron solicitud de Habeas Corpus por considerar que se encuentran privados de su libertad en la Cárcel de Villavicencio, según hechos y circunstancias que implican violación de sus garantías constitucionales fundamentales.Con estribo en las aseveraciones de los solicitantes del habeas y en los antecedentes del expediente - incluidas las grabaciones de las audiencias que fueron escuchadas - el Despacho establece los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:Los accionantes fueron retenidos por miembros de la SIJIN del Departamento de Policía Meta en la localidad de Puerto Gaitán a las 5:30 de la tarde del 21 de marzo del presente año, en compañía de otras tres personas, cuando descendían de un medio de servicio público de transporte que los había conducido desde Bogotá, D.C. a esa ciudad.Luego de haber sido trasladados a la Ciudad de Puerto López esa noche y de se...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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