Recurso nº 25151
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Id. vLex: VLEX-44001301
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Sentencia nº 25151 de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, de 14 de Marzo de 2006
Proceso No 25151CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADA PONENTEMARINA PULIDO DE BARÓNAprobado: Acta No. 023Bogotá, D. C., marzo catorce (14) de dos mil seis (2006)VISTOSLa Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán y Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) para adelantar el juzgamiento en contra de Daniel Mazuera Pineda, a quien la Fiscalía de la Unidad de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario de Cali acusó como coautor de las conductas de homicidio agravado, desplazamiento forzado, concierto para delinquir agravado y porte de armas para defensa personal.ANTECEDENTES1. Mediante informe del 17 de octubre del 2003, integrantes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dieron cuenta a la fiscalía de la existencia de un grupo de personas denominado "Los agregados" que, con la excusa de una "limpieza social", estaba cometiendo homicidios, amenazas y extorsiones, con el consiguiente desplazamiento de los habitantes de Puerto Tejada (Cauca).Aclararon que las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, llegaron a la población y se dedicaron a quitar la vida a delincuentes comunes, algunos de las cuales hicieron dejación de actividades y entregaron sus armas a las AUC, a quienes éstas entrenaron y con ellos conformaron "Los agregados", grupo comandado por alias "Daniel" o "Danielito" (Daniel Mazuera Pineda) y que, a nombre de las AUC, se dio a la tarea de causar muertes selectivas, requisas, extorsiones, etc.2. Adelantada la investigación, el 18 de noviembre del 2005 la fiscalía acusó al procesado como coautor de las conductas descritas.3. El expediente correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán, despacho que con auto del 7 de febrero del 2006 remitió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, con propuesta de conflicto negativo de competencia. Argumentó que por favorabilidad y legalidad se imponía calificar como sedición el comportamiento investigado como concierto para delinquir (único que sería de su conocimiento), de conformidad con el artículo 71 de la Ley 975 del 2005, conducta delictiva que corresponde juzgar a los últimos funcionarios.4. El 17 de febrero el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada aceptó la colisión y rechazó la competencia, porque consideró que los integrantes de la banda "Los agregados" no tienen la condición de "guerrilleros" o de "paramilitares", únicos a quienes se puede aplicar la sedición prevista en la Ley 975 del 2005.5. El expediente se envió a la Corte para que se resuelva el asunto.CONSIDERACIONESMediante auto del 24 de enero del 2006 (radicado 24.849), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió idéntico conflicto entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán y Penal del Circuito de Puerto Tejada, en razón de los mismos hechos, pero respecto de otros acusados.En esas condiciones, para resolver...
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