Sentencia de Constitucionalidad nº 988/06 de Corte Constitucional, de 29 de Noviembre 2006

Corte Constitucional

Recurso nº D-6207, Ponente Alvaro Tafur Galvis
Sentencia nº 988/06
Enlazar como: http://co.vlex.com/vid/43625799
Id. vLex: VLEX-43625799

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Enlaces Patrocinados:


Resumen:

Ley 906 de 2004 artículo 324 numeral 10. Se expide el código de procedimiento penal. Principio de oportunidad. Causales. Para los demandantes la norma acusada desconoce el principio de moralidad establecido en el artículo 209 superior y consecuentemente los artículos 1 y 2 de la carta politica. La potestad de configuración del legislador en materia penal y la relevancia del principio de necesidad. El principio de moralidad establecido en el artículo 209  superior.  su significado según la jurisprudencia y los diferentes instrumentos de protección  establecidos en la constitución. El principio de oportunidad, sus presupuestos  y el contenido y alcance del numeral acusado. En relación exclusivamente con el cargo por el supuesto desconocimiento del artículo 209 constitucional y consecuentemente de los artículos 1° y 2° superiores por parte,  exclusivamente también, del numeral 10 del artículo  324 de la ley 906 de 2004, la corte no encuentra razones para que la demanda prospere exequible

Citas:

Extracto:

Sentencia de Constitucionalidad nº 988/06 de Corte Constitucional, de 29 de Noviembre 2006

Sentencia C-988/06

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia por cumplimiento de requisitos de la demanda

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Alcance

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Límites

PENA-Ultima ratio

PRINCIPIO DE NECESIDAD EN DERECHO PENAL-Alcance

PRINCIPIO DE MORALIDAD-Instrumentos para reprimir su incumplimiento

Son variados los instrumentos encaminados a reprimir el incumplimiento del principio de moralidad, por lo que es claro que no es solamente la acción penal (art. 250 C.P.) -cuando como responsable de la determinación de la política criminal del Estado el Legislador tipifica determinadas conductas como delitos- con la que se cuenta en nuestro ordenamiento para asegurar su vigencia y respeto.

FUNCION ADMINISTRATIVA-Principios

ACTO LEGISLATIVO QUE IMPLEMENTO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Acogió el principio de oportunidad reglada

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO PENAL-Alcance

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Características

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Requisitos para la aplicación en delitos contra la administración pública o recta impartición de justicia

El Legislador estableció en el numeral 10 del artículo 324 que el principio de oportunidad puede aplicarse ''cuando en atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o recta impartición de justicia, la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche y la sanción disciplinarios''. El Legislador supedita dicha posibilidad a dos precisos requisitos, a saber i) que la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa -es decir que la afectación de la administración pública o de la eficaz y recta impartición de justicia sea leve, valoración que deberá efectuar en concreto la Fiscalía, y el juez de garantías encargado de realizar el respectivo análisis de antijuricidad y proporcionalidad con ocasión del control de legalidad respectivo- y ii) que la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche y la sanción disciplinarios -es decir que en relación con la misma conducta se configure una falta disciplinaria que dé o haya dado lugar a la imposición de la sanción respectiva. En relación con esta última condición cabe precisar que en la medida en que la disposición se refiere expresamente al ''deber funcional'' ha de entenderse que se alude en este caso a hipótesis en que los servidores públicos o los particulares que cumplan funciones públicas y como tal estén sometidos a la potestad disciplinaria incurran en conductas respecto de las cuales quepa junto con la imposición de la sanción penal endilgarles responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de dichos deberes funcionales.

PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA-No vulneración por aplicación del principio de oportunidad en delitos contra la administración pública o recta impartición de justicia

Para los demandantes el numeral 10 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 ''Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal'' desconoce el principio de moralidad establecido en el artículo 209 superior y consecuentemente los artículos 1° y 2° constitucionales. En particular destacan que no es posible hablar de lesión ''leve'' cuando se está ante atentados a bienes jurídicos de la administración pública o la recta administración de justicia, pues cualquier comportamiento que defraude las expectativas de los asociados implica una lesión a los fundamentos de legitimación del Estado, entonces siempre será ''grave''. Al respecto la Corte constata que el Legislador no desbordó la potestad de configuración que le es atribuida en materia penal y específicamente no vulneró el principio de moralidad establecido en el artículo 209 superior ni consecuentemente los artículos 1° y 2° superiores. Como se desprende de las mismas consideraciones preliminares es claro que para la protección del principio de moralidad administrativa, que constituye sin duda un pilar esencial del funcionamiento del Estado, el Legislador no se encuentra obligado a acudir necesariamente a la acción penal para sancionar su inobservancia. Como allí se señaló en el Estado de Derecho, a la sanción penal en función del principio de necesidad sólo debe llegarse cuando se ha producido una grave afectación de un bien jurídico, mediante un comportamiento merecedor de reproche penal y siempre y cuando que la pena resulte estrictamente necesaria.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Carácter excepcional/PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Contenido y alcance

El principio de oportunidad establecido en el artículo 250 superior tal como fue modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002 cuya natural...



Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Colombia incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto



Si ya es cliente de vLex, Acceda Aquí

Enlaces Patrocinados:


Otros documentos:
Sentencia nº AP-072 de Consejo de Estado Seccion Segunda de 10 de Agosto 2000 | Piranha IIIC NBC to Swiss military | Brandvik Kinton Ltd, R (on the application of) v Secretary Of State For Environment, Transport & Regions, Court of Appeal - Civil Division, 29 de Enero 2001, ... | Numero: 60053/98 Procedimiento: Exp. Liber. Cargas De D/na. Magdalena Buades Melis Procurador/a Sr/a.: Miguel Socias Rossello Contra D/na. Ca... | theories of personality 8th ed | Congoleum Corporation Announces Financing Extension Plan Submission Schedule and Appointment of Two New Directors | [Secs. 2438, 2439. Repealed. Pub. L. 103-355, title III, Secs. 3006(a), 3007(a), Oct. 13, 1994, 108 S... | Resolucion de 4 de diciembre de 2008 de la Delegacion Provincial de Huelva por la que se desiste del procedimiento de co...