Sentencia de Tutela nº 1131/04 de Corte Constitucional, de 10 de Noviembre 2004

Corte Constitucional

Recurso nº 976488, Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia nº 1131/04
Actor: Jaime Orlando Vasquez Ortiz
Demandado: Iss
Enlazar como: http://co.vlex.com/vid/43622260
Id. vLex: VLEX-43622260

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Resumen:

Derechos a la salud y la vida de afiliado que requiere trasplante simultaneo de riñon y corazon y al que la entidad se niega por carecer de contratos vigentes  con entidades que realicen este tipo de procedimientos. Solicita se ordene al iss autorice y practique el trasplante de riñon y corazon requeridos y el suministro del tratamiento integral correspondiente. Derecho a la salud fundamental por conexidad. Deber de las entidades prestadoras de servicios de salud  de evaluar y suministrar todas las alternativas de tratamiento posibles para el manejo de enfermedades catastroficas o ruinosas. La situacion de los trasplantes de organos en la jurisprudencia. La escasa información suministrada a un paciente acerca de las posibilidades de acceder a un tratamiento puede vulnerar sus derechos fundamentales.  consentimiento informado. Concedida

Extracto:

Sentencia de Tutela nº 1131/04 de Corte Constitucional, de 10 de Noviembre 2004

Sentencia T-1131/04

DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida

DERECHO A LA SALUD-Trasplante simultáneo de riñón y corazón/JUEZ DE TUTELA-No es competente para ordenar tratamientos médicos

Las decisiones que pueda tomar el juez de tutela en materia de salud, prestación de servicios médicos, práctica de tratamientos y demás servicios de este tipo, deben estar sustentadas y avaladas por conceptos médicos y especializados que le permitan al fallador evaluar de manera juiciosa y ponderada la situación real del afectado. La jurisprudencia de esta Corporación ha hecho ver cómo no es facultad del juez constitucional indicar el tratamiento médico que debe serle practicado a un paciente, ni determinar el momento en que debe suspenderse, y ha insistido en que los jueces deben ordenar únicamente la práctica de los procedimientos y la entrega de los medicamentos prescritos por los ''médicos tratantes'', dado que son sólo ellos quienes, por tener los conocimientos de los que carece el juez, pueden determinar si un determinado tratamiento resulta adecuado o no en el caso particular.

CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE-Trasplante simultáneo

El consentimiento informado ha sido concebido como un presupuesto y elemento integrante de la lex artis y por lo tanto un acto clínico, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad. Es una de las máximas aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina y hoy tiene la categoría de derecho fundamental. Encuentra su fundamento, como se deriva de la jurisprudencia de esta Corporación en la exaltación de la dignidad de la persona, pero sobre todo en la libertad, reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten de acuerdo con sus propios intereses y preferencias. Es igualmente consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia. Es un derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y en consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo.

TEORIA DE LA INFORMACION-Trasplante simultáneo

La información es la otra cara del consentimiento informado, que ha sido tratada igualmente por la jurisprudencia de esta Corporación como una exigencia de toda actuación terapéutica y requisito previo a todo consentimiento, con el objeto de que el paciente pueda emitir su conformidad con el plan médico de manera efectiva, y no viciada por una información sesgada o inexacta. De manera general pues, el médico debe informar al paciente de todas aquellas circunstancias que puedan incidir en forma razonable en la decisión a adoptar por él mismo, por lo que deberá informarle sobre la forma, los medios y el fin el tratamiento médico, señalándole el diagnóstico de su proceso, su pronóstico, y las alternativas terapéuticas que existan, con sus riesgos y beneficios. Ello, porque el consentimiento del paciente se extenderá, en cuanto su validez y eficacia, hasta donde haya sido informado. El paciente tiene que saber lo que consiente (nihil volitum quem praecognitum nada es querido si antes no es conocido), esto es, el motivo de la urgencia, el alcance, la gravedad, los riesgos, las consecuencia, así como los posibles efectos secundarios de la actuación proyectada y las eventuales alternativas de tratamiento, lo que en modo alguno significa, una lección magistral sobre el tema, para la que obviamente, el enfermo quizás, no se encuentre, a priori, preparado. Ahora bien, lo importante a la hora de precisar el consentimiento, previa la correspondiente información, es determinar el contenido y los límites de ese asentimiento informado, y aun cuando en tal sentido no se pueden formular reglas generales a priori, dependiendo de la ponderación conjunta de una serie de variables, el médico debe darle información más o menos cualificada al sujeto afectado.

DEBER DE INFORMACION DEL MEDICO-Criterios que deben ser considerados

La doctrina especializada se refiere a criterios de orden subjetivo y objetivo. En el primer grupo pueden ponderarse, entre otros, el nivel cultural, la edad y la situación personal y familiar, social y profesional del paciente. Dentro de los factores objetivos deben evaluarse los siguientes: la urgencia del caso, la necesidad del tratamiento, los riesgos de la intervención, la novedad del tratamiento, la gravedad de la enfermedad y la posible renuncia del paciente a recibir información. En este sentido, cuanto más peligrosa y novedosa sea una intervención, más amplia debe ser la información que se facilite al paciente. La Corte, en su amplia doctrina al respecto, también ha puesto d...



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