Sentencia de Tutela nº 718/99 de Corte Constitucional, de 28 de Septiembre 1999

Corte Constitucional

Recurso nº 220510, Ponente Jose Gregorio Hernandez Galindo
Sentencia nº 718/99
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Id. vLex: VLEX-43563039

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Resumen:

Derecho al trabajo y a una alimentacion justa de recluso. Racion diaria de alimentos. Concedida.

Citas:

Extracto:

Sentencia de Tutela nº 718/99 de Corte Constitucional, de 28 de Septiembre 1999

Sentencia T-718/99

DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Protección

Tiene esta Corte la convicción de que, siendo necesario para mantener la convivencia en el seno de la sociedad que el Estado goce del poder suficiente para imponer sanciones a quienes infrinjan la ley, y existiendo en nuestro ordenamiento la posibilidad de que una de las formas de penalización implique la privación de la libertad del condenado, éste sigue siendo, en todo caso, una persona humana cuya dignidad debe ser respetada en el curso de la ejecución de la pena impuesta, y sus derechos fundamentales -aunque algunos de ellos, como el de la libertad personal, deban necesariamente sufrir la restricción inherente al castigo- siguen siendo exigibles y pueden ser reclamados ante los jueces por la vía del amparo, si se los vulnera o amenaza.

DERECHOS DEL INTERNO-Protección

PENA-Carácter resocializador

La pena no tiene un sentido de retaliación social o de venganza, ni puede ser aplicada con saña ni con desprecio hacia el ser humano que purga sus faltas anteriores. Ella tiene un carácter resocializador que debe aplicarse de modo civilizado, conforme al Derecho, sin que el Estado -que tiene la función de administrar justicia- abuse de sus atribuciones ni se iguale al delincuente.

PENA-Tope máximo

La justicia de la sanción estriba, además de su correspondencia con la falta cometida y con la responsabilidad del sujeto, y del carácter previo de un debido proceso, en que, sin llegar a su inefectividad, tenga un tope máximo, insuperable, derivado del ordenamiento jurídico, de modo que a nadie se le sancione con mayor dureza de aquella que las normas aplicadas por el juez en el caso concreto lo permiten.

DERECHO AL TRABAJO DEL INTERNO-Importancia

Entre los derechos garantizados a los reclusos, y que son objeto de reglamentación especial, se encuentra el fundamental al trabajo. Este derecho, en tratándose de los presos, adquiere una especial importancia toda vez que en nuestro sistema jurídico está íntimamente ligado a la libertad y a la función resocializadora de la pena. El trabajo no sólo supone la realización y engrandecimiento de la persona, que se logra a través de su esfuerzo físico o mental, visto aquél desde la doble condición de ser tanto un derecho como una obligación social, sino que, de acuerdo con la política criminal adoptada por el legislador, el trabajo también hace efectiva la función resocializadora de la pena.

DERECHO AL TRABAJO DEL INTERNO-Finalidad

DERECHO AL TRABAJO DEL INTERNO-Normatividad internac...



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