Sentencia de Constitucionalidad nº 158/98 de Corte Constitucional, de 29 de Abril 1998

Corte Constitucional

Recurso nº D-1828 Y OTROS, Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
Sentencia nº 158/98
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Id. vLex: VLEX-43561624

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Resumen:

Ley 393/97. Arts. 1 parcial, 3 total y 4,5, y 9 parciales. Accion de cumplimiento. Exequible. Ver la sentencia c-157/98. Ver auto 036/98.

Extracto:

Sentencia de Constitucionalidad nº 158/98 de Corte Constitucional, de 29 de Abril 1998

Sentencia C-158/98

ACCION DE CUMPLIMIENTO-Finalidad

Lo que se persigue con la acción de cumplimiento, no es otra cosa que la verificación real del querer del legislador. Pretende que lo que la voluntad popular estimó como justo o conveniente, se lleve a cabo, se realice externamente. Por ello se concibe como un mecanismo para hacer efectiva la ley y también los actos administrativos, en cuanto éstos son desarrollo y concreción de aquella.

ACCION DE CUMPLIMIENTO-Titularidad de servidores públicos

Para la Corte Constitucional resulta claro que los servidores públicos tienen un legítimo interés en el cumplimiento de la ley, interés que los faculta para interponer la referida acción. Y ello por varios motivos: En primer lugar, una interpretación exegética de la norma constitucional contenida en el artículo 87 superior, no permite una conclusión diferente. Si el constituyente legitimó a toda persona para el ejercicio de la acción de cumplimiento, no podía el legislador excluir a cierto grupo, el de los servidores públicos, sin desconocer la voluntad superior. Esta interpretación exegética se ve apoyada por otra sistemática que toma pie en los principios que a nivel constitucional perfilan el ejercicio de la función pública. Justamente, los servidores públicos están llamados, en primer lugar entre los ciudadanos, a promover la observancia y cumplimiento de la ley y de los actos administrativos, toda vez que la propia Constitución señala, en el parágrafo de su artículo 2°.

ACCION PUBLICA-Titularidad

Si los servidores públicos, incluso los magistrados de la propia Corte Constitucional, no se ven excluidos del ejercicio de una acción pública cuando el requisito de interposición consiste en ser ciudadano, no se ve porque vayan a ser excluidos cuando el requerimiento es tan sólo el de ser persona.

ACCION...



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